Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2030405


Aislada

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZAN Y PRODUCEN UN EFECTO NOCIVO EN PERJUICIO DE LA MUJER CUANDO LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL ASUNTO ABSUELVE A SU CONTRAPARTE POR CONSIDERAR QUE LA ACTORA ERA CONCUBINA DE QUIEN LA DESPIDIÓ Y EXCLUYE SU CALIDAD DE TRABAJADORA SIN OTRO ARGUMENTO.

💡 Impacto Jurídico

“Un tribunal determina que acreditar el concubinato entre la trabajadora y su empleador no desvirtúa automáticamente la relación laboral. Absolver al patrón basándose solo en la relación afectiva aplica un estereotipo de género nocivo, violando el derecho a la igualdad y no discriminación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Constituye un estereotipo de género negar la relación laboral a una mujer por ser concubina de su empleador?
    • ¿El concubinato excluye automáticamente la calidad de trabajadora de una persona?
    • ¿Cómo deben juzgar las autoridades laborales cuando se alega una relación afectiva para desvirtuar el vínculo de trabajo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral la parte actora aseguró haber sostenido una relación afectiva con una persona de la empresa en la que trabajaba, quien la despidió después de una discusión. La parte demandada negó la relación laboral y precisó que la actora solamente fue concubina de la persona que supuestamente ejecutó el despido (director general). La Junta absolvió de todo lo reclamado con base en que de autos se advertía que la actora era concubina de la persona a quien se atribuyó el despido.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que se haya acreditado en autos la existencia del concubinato entre la actora y la persona a quien atribuyó el despido no excluye que también sea trabajadora, ya que ello equivale a emplear un estereotipo de género en su perjuicio.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, así como a la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y a la tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado Mexicano debe proteger el derecho humano a la igualdad y el principio de no discriminación, así como juzgar con perspectiva de género, especialmente cuando se trate de grupos históricamente en desventaja que han presentado dificultades para conseguir un equilibrio en la sociedad, como las mujeres. Por ello es imperioso hacer desaparecer cualquier diferencia motivada por el origen étnico, nacional o social, el género, la edad o incluso cualquier estereotipo de género, entendido éste como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente. El hecho de que en un juicio quede acreditado que la actora era concubina de la persona a quien le atribuyó el despido no es suficiente para desvirtuar la relación laboral, en tanto que tener una relación de hecho no excluye por sí sola la posibilidad de que una persona pueda tener una vida productiva y valerse por sí misma e, incluso, ser empleada de su concubinario. Lo contrario produciría un efecto nocivo en perjuicio de la persona que tuviera cualquier relación afectiva, en la medida en que quedaría encasillada a cumplir con roles esperados por la sociedad que son característicos de una concubina, sin posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad remunerada más allá de su lazo afectivo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 688/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Manuel Farrera Ortega.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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