📜 Justificación
Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, así como a la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y a la tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.), emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado Mexicano debe proteger el derecho humano a la igualdad y el principio de no discriminación, así como juzgar con perspectiva de género, especialmente cuando se trate de grupos históricamente en desventaja que han presentado dificultades para conseguir un equilibrio en la sociedad, como las mujeres. Por ello es imperioso hacer desaparecer cualquier diferencia motivada por el origen étnico, nacional o social, el género, la edad o incluso cualquier estereotipo de género, entendido éste como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente. El hecho de que en un juicio quede acreditado que la actora era concubina de la persona a quien le atribuyó el despido no es suficiente para desvirtuar la relación laboral, en tanto que tener una relación de hecho no excluye por sí sola la posibilidad de que una persona pueda tener una vida productiva y valerse por sí misma e, incluso, ser empleada de su concubinario. Lo contrario produciría un efecto nocivo en perjuicio de la persona que tuviera cualquier relación afectiva, en la medida en que quedaría encasillada a cumplir con roles esperados por la sociedad que son característicos de una concubina, sin posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad remunerada más allá de su lazo afectivo.