Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2030404


Aislada

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU PRÁCTICA LE CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, POR LO QUE LOS PARTICULARES NO ESTÁN OBLIGADOS A AGENDAR UNA CITA CON LA PERSONA ACTUARIA PARA REALIZARLA.

💡 Impacto Jurídico

“En el juicio oral mercantil, el emplazamiento es una obligación exclusiva del órgano jurisdiccional. El actor no está obligado a agendar una cita con el actuario para realizar esta diligencia, y supeditarla a ello viola el derecho de acceso a la justicia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién tiene la obligación de practicar el emplazamiento en un juicio oral mercantil?
    • ¿Debe la parte actora agendar una cita con el actuario judicial para que se realice el emplazamiento?
    • ¿Qué plazo tiene el notificador para realizar las notificaciones personales según el Código de Comercio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio oral mercantil se decretó la caducidad de la instancia porque, a consideración de la autoridad responsable, transcurrieron ciento veinte días hábiles sin que la parte actora hubiese agendado cita con el actuario judicial adscrito al juzgado para practicar el emplazamiento.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento en un juicio oral mercantil es obligación del órgano jurisdiccional, por lo que la parte actora no se encuentra obligada a agendar una cita con el actuario para realizarlo.
📜 Justificación
La diligencia de emplazamiento en el juicio oral mercantil debe realizarse sin esperar a que el actor agende cita con el actuario judicial. Conforme al Código de Comercio y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, dicha persona servidora pública tiene obligaciones que no pueden soslayarse. De acuerdo con el artículo 1068 del citado código, las notificaciones personales deben realizarse dentro de los tres días siguientes al en que el notificador reciba el expediente. Por tanto, es su obligación, en caso de ordenarse una notificación personal, recibir el expediente o la notificación y registrarla en el libro que para tal efecto debe autorizarse, así como practicarla en el plazo de tres días y devolver el expediente o notificación, sin que la ley establezca que las personas notificadoras tengan una agenda en la que señalen citas a los litigantes, aunque así se haga por costumbre o constituya una práctica judicial. Sujetar la práctica del emplazamiento a que se genere una cita previa con la persona actuaria viola el derecho de acceso a la justicia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 400/2023. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Luis Carlos Muñoz Gutiérrez. Amparo directo 470/2024. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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