Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031802


Aislada

EMPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA FALTA DE LLAMAMIENTO DE AQUELLAS QUE RESIDAN FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE EJERCE JURISDICCIÓN EL ÓRGANO DE AMPARO, VULNERA LAS REGLAS DEL TRÁMITE QUE LO RIGEN.

💡 Impacto Jurídico

“En un amparo, el juez debe notificar del incidente de suspensión a todas las autoridades responsables, sin importar si están fuera de su territorio. Omitir a alguna, aunque sea foránea, viola las reglas del procedimiento y es ilegal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio emplazar a todas las autoridades responsables en el incidente de suspensión, incluso si residen fuera de la jurisdicción del juez de amparo?
    • ¿Qué sucede si un juez omite llamar al incidente de suspensión a una autoridad por tener su residencia en otro lugar?
    • ¿La Ley de Amparo permite al juzgador decidir discrecionalmente a qué autoridades emplazar en el incidente de suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Al conceder la suspensión provisional respecto de una orden de aprehensión y/o comparecencia, la persona juzgadora únicamente solicitó informe previo a la autoridad responsable con residencia en el lugar donde ejerce jurisdicción, prescindiendo de emplazar al incidente de suspensión a las autoridades señaladas en la demanda con residencia diversa. Contra tal determinación la parte quejosa interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
La falta de llamamiento al incidente de suspensión de todas las autoridades responsables señaladas en la demanda, aun cuando tengan residencia fuera de la circunscripción territorial en que ejerce jurisdicción el órgano constitucional, vulnera las reglas de trámite que lo rigen.
📜 Justificación
Los artículos 138, fracción III, 139 y 140 de la Ley de Amparo, establecen que una vez admitida la demanda y abierto el incidente de suspensión, el órgano jurisdiccional debe requerir el informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Dichas disposiciones no facultan a la persona juzgadora para realizar o no, según su criterio, el llamamiento, aun cuando dichas autoridades tengan residencia fuera del lugar en que ejerce jurisdicción el órgano constitucional. Esto es, no distinguen si son ordenadoras o ejecutoras, locales o foráneas, de ahí que su llamamiento sea obligatorio en todos los casos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 309/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Alberto García Acevedo y Claudia Verónica Monroy Ramírez, y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Mario Alberto García Acevedo. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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