Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030008


Aislada

EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE REALIZARSE EN EL CORREO ELECTRÓNICO QUE COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES SEÑALÓ EN LOS AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que en el amparo directo, el emplazamiento a la tercera interesada debe hacerse al correo electrónico que haya señalado en el recurso de apelación previo, garantizando el acceso a la justicia y el uso de tecnologías.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Dónde debe realizarse el emplazamiento a la tercera interesada en un amparo directo si previamente señaló un correo electrónico en la apelación?
    • ¿Es válido utilizar un correo electrónico para notificaciones en el amparo directo, aunque la Ley de Amparo no lo establezca expresamente?
    • ¿Qué legislación local (Estado de México) se relaciona con la obligación de notificar por medios electrónicos en el amparo directo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se promovió amparo directo contra la sentencia dictada en el recurso de apelación en materia civil. La Sala responsable lo radicó y ordenó emplazar a la tercera interesada en el domicilio señalado en los autos del juicio en primera instancia.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento a la tercera interesada al juicio de amparo directo debe realizarse en el correo electrónico que como domicilio para oír y recibir notificaciones señaló en los autos del recurso de apelación.
📜 Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia; de ahí que deben correr traslado a la tercera interesada conforme a las formalidades previstas en el capítulo IV "Notificaciones" del título primero de la Ley de Amparo, en el último domicilio señalado en esa instancia, incluso, si éste fuera un correo electrónico, pues aunque dicho medio tecnológico no se establece dentro de las reglas de notificación de la ley de la materia, debe atenderse al artículo 178, fracción II, de la propia legislación, en el sentido de que se correrá traslado a la tercera interesada en el último domicilio que haya designado para oír y recibir notificaciones, lo que debe relacionarse con el precepto 1.24 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin que ello implique sustituir las disposiciones de la Ley de Amparo, pues éste señala que en el portal del Consejo de la Judicatura local se emitirá el acuse de recibo correspondiente, lo cual dará certeza de la notificación realizada, en atención a los derechos de acceso a las tecnologías de la información y a la justicia reconocidos en los artículos 6o., tercer párrafo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio de progresividad.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Amparo directo 844/2022 (incidente de nulidad de notificaciones). 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Martín Peña López, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Calderón Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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