Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2032053


Aislada

EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. CUANDO SE PRACTIQUE CON UNA PERSONA DISTINTA AL PARIENTE O DOMÉSTICO DEL INTERESADO, ES INDISPENSABLE QUE QUIEN RECIBA LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN VIVA EN EL DOMICILIO (ARTÍCULO 112, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

💡 Impacto Jurídico

“Para un emplazamiento civil válido, si la notificación se entrega a alguien que no es pariente ni doméstico del demandado, el actuario debe asegurarse de que esa persona realmente viva en el domicilio para proteger el derecho de audiencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué requisito debe cumplir el actuario al emplazar a juicio si entrega la cédula a una persona que no es pariente ni doméstico del interesado?
    • ¿Por qué se presume que un pariente o doméstico informará al demandado, a diferencia de un tercero?
    • ¿Qué derecho fundamental se protege al exigir que la persona que recibe la notificación viva en el domicilio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La parte demandada en un juicio extraordinario civil hipotecario promovió amparo indirecto contra el emplazamiento realizado en los autos de dicho juicio, así como las actuaciones subsecuentes, al considerar que dicha diligencia no se practicó conforme a derecho. El Juzgado de Distrito negó la protección federal al estimar que la notificación se ajustó a los parámetros previstos en el artículo referido. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando el emplazamiento no se practique con un pariente o doméstico del interesado, es indispensable que el actuario se cerciore de que la persona que reciba la cédula de notificación viva en el domicilio, tal como lo exige el artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
📜 Justificación
La diligencia de emplazamiento es un acto procesal que debe reunir requisitos que garanticen que el demandado tenga conocimiento cierto y pleno del inicio del juicio en su contra, a fin de salvaguardar su derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, conforme al referido artículo 112, tercer párrafo, cuando el actuario no localice al interesado podrá dejar el citatorio o, en su caso, la cédula de notificación con un pariente, un doméstico o con "cualquier otra persona" que viva en la casa. Sin embargo, cuando la diligencia se practique con esta última, el actuario debe cerciorarse de que efectivamente viva en el domicilio. Este requisito constituye una medida de protección para el emplazado, pues mientras que respecto del pariente o doméstico –aunque no viva en la casa– existe un vínculo que permite suponer que informará al interesado de la interposición de la demanda por el lazo que los une, tratándose de personas ajenas a esa calidad dicha presunción no existe. En cambio, cuando la notificación se realiza con una persona que efectivamente vive en la casa, su presencia en el domicilio no es ocasional ni accidental, por lo que es razonable presumir que dará aviso oportuno al demandado acerca del llamamiento a juicio, evitando colocarlo en estado de indefensión.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo en revisión 493/2025 (cuaderno auxiliar 80/2026) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Juan Carlos Esper Félix y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.