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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032088


Aislada

DISPOSICIONES GENERALES EMITIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LAS EMITIDAS PARA REGULAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 24 DE ENERO DE 2024).

💡 Impacto Jurídico

“Las reglas de la CONDUSEF para notificaciones electrónicas, emitidas antes del 24 de enero de 2024, son inválidas. Se crearon sin que una ley lo permitiera, violando los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué las disposiciones de la CONDUSEF sobre notificaciones electrónicas emitidas antes del 24 de enero de 2024 violan los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica?
    • ¿Qué ley regía las notificaciones de la CONDUSEF antes de que se le facultara expresamente para regular las notificaciones electrónicas?
    • ¿Cuándo obtuvo la CONDUSEF la facultad legal (cláusula habilitante) para emitir disposiciones generales sobre notificaciones electrónicas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral demandó la nulidad de las notificaciones electrónicas de las multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), por el incumplimiento de sus obligaciones financieras. Dichas notificaciones se realizaron conforme a la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef y el Acuerdo por el que se modifican los Anexos I, II y IV de la Disposición en materia de registros ante la Condusef, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022 y el 28 de septiembre de 2023, respectivamente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que la demanda se presentó extemporáneamente. En amparo directo se argumentó que dicha normativa viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al haberse emitido con anterioridad a la publicación de la cláusula habilitante relativa.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las señaladas disposiciones generales, emitidas con la finalidad de regular la práctica de las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por la Condusef, violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquika.
📜 Justificación
Las disposiciones generales mencionadas emitidas por el presidente de la Condusef, con la finalidad de regular la práctica de las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por dicha Comisión "derogan" lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, el cual dispone que respecto de las notificaciones de los actos administrativos que emitiera la Comisión, a falta de norma que provea un procedimiento específico, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ello se corrobora con la última reforma al propio artículo 7o. publicada en ese medio de difusión oficial el 24 de enero de 2024, que ahora sí faculta a la Condusef para expedir las disposiciones de carácter general necesarias para practicar notificaciones electrónicas mediante los sistemas que la misma señale.
Si bien las referidas disposiciones generales se emitieron con el objeto de establecer los parámetros de operación y funcionamiento de las notificaciones electrónicas, en ese momento no existía norma que habilitara su regulación, por lo que violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 113/2025. Operadora Emisare, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Mariana Olivia Reyes Laguna.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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