Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031735


Aislada

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ESTÁN FACULTADOS PARA LLEVARLA A CABO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que los secretarios de juzgados de primera instancia en Veracruz están facultados para realizar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en juicios ejecutivos mercantiles orales, buscando celeridad procesal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién está facultado para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo en un juicio ejecutivo mercantil oral en Veracruz?
    • ¿Es necesario que el Juez autorice expresamente al secretario para realizar el emplazamiento en procedimientos ejecutivos mercantiles orales?
    • ¿Qué fundamento legal permite a los secretarios de juzgados de primera instancia realizar la primera notificación en juicios ejecutivos mercantiles orales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Se reclamó en amparo indirecto la ilegalidad de la resolución pronunciada en un juicio ejecutivo mercantil oral, mediante la cual se dejó sin efectos la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento practicada por el secretario de Acuerdos del juzgado de primera instancia. La persona juzgadora concedió la protección constitucional al estimar que el secretario está facultado para llevar a cabo dicha diligencia. Inconforme con el fallo anterior, la tercera interesada interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Los secretarios de los juzgados de primera instancia están facultados para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenada en un juicio ejecutivo mercantil oral.
📜 Justificación
De la interpretación sistemática de los artículos 75, fracción I, de la Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (abrogada) y 14, fracción VI, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, se colige que los secretarios de los juzgados de primera instancia están facultados para llevar a cabo la primera notificación en los juicios ejecutivos mercantiles orales, lo cual deriva tanto de la potestad que les confiere la normatividad aplicable a dichos servidores públicos para la realización de tales diligencias, como de la facultad que le fue otorgada al Juez para delegar y distribuir el trabajo entre determinados empleados con fe pública a fin de lograr la mayor celeridad en la práctica de las diligencias que ordene, lo cual se traduce en una administración de justicia pronta. Por ende, la expresión "realizar emplazamientos y notificaciones, cuando así lo establezca la ley o lo ordene el Juez", a que alude la fracción I del citado artículo 75, al contener la disyuntiva "o", debe interpretarse en el sentido de que en cualquiera de esos dos supuestos los servidores públicos señalados pueden practicar el emplazamiento a juicio en los procedimientos ejecutivos mercantiles orales. De manera que es suficiente que la ley y el reglamento aplicables establezcan que los secretarios de los juzgados de primera instancia pueden realizar las diligencias de emplazamiento y embargo, para que puedan considerarse válidas, aun cuando no hubiesen sido expresamente autorizados por los Jueces, máxime que éstos al igual que los actuarios, cuentan con fe pública, requisito indispensable para que puedan realizar la referida diligencia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 475/2023. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño. Amparo en revisión 519/2023. 7 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: Diana Helena Sánchez Álvarez. Secretario: Raúl Francisco Moreno Morales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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