Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2029917


Jurisprudencia

DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PARA EXIGIRLOS ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGA LA PENSIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Este criterio establece que, para reclamar la devolución de recursos de las subcuentas de la cuenta individual, el demandante debe exhibir obligatoriamente la resolución de pensión emitida por el IMSS. Esto es un requisito de procedencia en conflictos de seguridad social.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio presentar la resolución de pensión del IMSS para solicitar la devolución de los recursos de la cuenta individual?
    • ¿Qué tipo de documento constituye la resolución de pensión del IMSS en un juicio de seguridad social?
    • ¿Por qué es fundamental la resolución de pensión para determinar la procedencia de la devolución de los recursos de las subcuentas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de una persona que aduce ser pensionada, constituye un requisito de procedencia de la acción la presentación de la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un requisito de procedencia que debe exhibirse con la demanda cuando quien aduce ser pensionado solicita la devolución de los recursos de las subcuentas de su cuenta individual.
📜 Justificación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 29/2022, estableció que conforme a la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la accionante exhibir la resolución de otorgamiento de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar si procede la acción al tramitar el conflicto individual de seguridad social. Cuando quien aduce ser pensionado solicita la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de la cuenta individual, debe presentar la resolución de otorgamiento de pensión como documento base de la acción, en tanto que con ella podrá advertirse si goza o no de una pensión y de qué tipo (por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez), así como las cotizaciones al régimen de seguridad social al que estuvo inscrito durante su vida laboral (Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997). Sólo así se tendrá la certeza de si es posible devolver los montos o si éstos fueron o serán utilizados para fondear la pensión que corresponda, de ser el supuesto.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 113/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 8 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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