Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031520


Aislada

DESISTIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO FORMULADO EN EL CONVENIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SANCIONADO ANTE FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE REQUERIR SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Si la parte quejosa desiste del amparo directo ante la autoridad laboral con fe pública, como parte de un convenio de cumplimiento de sentencia, procede el sobreseimiento sin necesidad de ratificación adicional ante el órgano de control constitucional.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es necesaria la ratificación del desistimiento de amparo directo ante el órgano jurisdiccional si ya se hizo ante la autoridad laboral con fe pública?
    • ¿Qué efecto tiene el desistimiento formulado en un convenio de cumplimiento de sentencia laboral?
    • ¿Qué artículo de la Ley de Amparo fundamenta el sobreseimiento por desistimiento?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Para cumplimentar la sentencia emitida en el juicio laboral las partes celebraron convenio. En la audiencia de ratificación el apoderado legal de la demandada manifestó su voluntad de desistirse del juicio de amparo promovido contra esa sentencia.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando ante la autoridad laboral responsable las partes celebran convenio para cumplimentar la sentencia definitiva, y en la audiencia de ratificación del convenio una de las partes manifiesta su voluntad de desistir del juicio de amparo promovido contra dicha sentencia, debe sobreseerse de conformidad con el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, sin necesidad de solicitar su ratificación ante el órgano de control constitucional.
📜 Justificación
El amparo se rige por el principio de instancia de parte agraviada, motivo por el cual el accionante también cuenta con el derecho de dar por terminado el procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia que cause ejecutoria. La voluntad de dar por terminado el procedimiento se denomina desistimiento, figura que supone el consentimiento expreso de los actos reclamados, pues el efecto de la renuncia de la persona quejosa es el sobreseimiento en el amparo. Por tanto, debe sobreseerse de conformidad con la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo cuando queda demostrado que ante funcionario con fe pública de la autoridad laboral, la persona quejosa manifiesta su deseo de desistirse del amparo, sin que resulte necesaria su ratificación ante el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento constitucional, en virtud de que el objeto de la ratificación del desistimiento es constatar que es voluntad auténtica y libre de la persona quejosa terminar la tramitación del amparo, lo cual quedó debidamente acreditado al expresarlo ante un funcionario investido de fe pública.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Amparo directo 411/2024 (cuaderno auxiliar 560/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Lorena García Vasco Rebolledo y Lizbeth Hernández Ribbón y de Vladimir Assael Torres López, secretario de tribunal autorizado por acuerdo del Órgano de Administración Judicial para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Vladimir Assael Torres López. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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