Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031232


Aislada

DESCUENTO SALARIAL POR CONCEPTO DE SINIESTRO. SI NO SE PACTÓ ENTRE LAS PARTES TRABAJADORA Y PATRONAL, LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

💡 Impacto Jurídico

“Si un patrón descuenta salario por siniestro sin un pacto previo con el trabajador, dicho descuento no es una prestación laboral. Por lo tanto, la acción para reclamar su pago es imprescriptible, siendo inaplicable el plazo de un año del artículo 516 de la LFT.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es aplicable la prescripción de un año (Art. 516 LFT) al reclamo de un descuento salarial no pactado?
    • ¿Qué requisito legal es indispensable para que el patrón pueda realizar descuentos salariales por concepto de siniestro?
    • ¿Se considera una prestación de naturaleza laboral el descuento salarial por siniestro si no existe convenio previo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un trabajador reclamó su reinstalación y, entre otras prestaciones, el pago del descuento quincenal por concepto de siniestro, durante todo el tiempo de la relación laboral. Al contestar la demanda la parte patronal confesó los hechos, pues aceptó que sí descontó ese concepto del salario del trabajador por causas imputables a éste y de mutuo acuerdo con él, quien autorizó se le descontara de manera quincenal, así como que aún adeudaba cierta cantidad, sin acreditarlo. La Junta condenó a su pago por un año anterior, por considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el descuento salarial por concepto de siniestro no es una prestación de naturaleza laboral, cuando no se pacta su deducción entre las partes trabajadora y patronal, por lo que no es aplicable la figura de la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
📜 Justificación
El artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón tiene derecho a hacer deducciones en los salarios de sus trabajadores, por errores que éstos cometan, anticipos de salario o por consumo de artículos dentro del establecimiento, y que para efectuar esos descuentos debe haber convenio previo celebrado con el trabajador, por así disponerlo expresamente la norma. Por ende, el descuento realizado sin ese pacto, no puede considerarse una prestación laboral a la que le sea aplicable la figura de la prescripción regulada en el citado precepto 516 de la referida ley, a fin de que sólo proceda la condena a su pago por el año anterior al que se demandó, pues debe demostrarse la base convenida para efectuarlo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 210/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Atenas Jaramillo Galán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime González García.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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