Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031250


Jurisprudencia

DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

💡 Impacto Jurídico

“El artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, que establece el cobro por servicios registrales, viola el principio de proporcionalidad tributaria. La autoridad debe justificar el costo real del servicio para validar la cuota cobrada.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué principio constitucional se viola al cobrar derechos por servicios registrales sin justificar su costo?
    • ¿Cuál es la carga probatoria de la autoridad cuando se impugna la proporcionalidad de un derecho?
    • ¿Qué tipo de contribución (derecho) se considera desproporcional en la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Personas contribuyentes promovieron amparo indirecto contra el artículo referido al estimar que el pago del derecho por servicios registrales que prevé viola el principio de proporcionalidad tributaria.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua viola el principio de proporcionalidad tributaria.
📜 Justificación
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de proporcionalidad tributaria. Cuando se argumenta que éste se viola derivado del cobro de derechos, la autoridad responsable debe exponer los parámetros de razonabilidad que permitan analizar la eventual justificación constitucional del costo de prestar el servicio y ofrecer las probanzas que considere pertinentes para desvirtuar lo alegado por quien solicitó el amparo. En ese contexto, al no cumplir la autoridad con la carga de acreditar la existencia de un equilibrio razonable entre la cuota del cobro de inscripción o registro de títulos, ya sea de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles y el costo que representa para el Estado la prestación del servicio, se concluye que el precepto legal citado viola el principio de proporcionalidad tributaria.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 1307/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza. Amparo en revisión 1311/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Amparo en revisión 1421/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Amparo en revisión 1431/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa. Amparo en revisión 1465/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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