Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031708


Aislada

DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE CUERPOS RECEPTORES DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES. LA RECLASIFICACIÓN DE TIPOS DE CUERPOS RECEPTORES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 278-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

💡 Impacto Jurídico

“La reclasificación de cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, conforme a la Ley Federal de Derechos, no vulnera la proporcionalidad tributaria. El cálculo de los derechos se justifica en el grado de deterioro y afectación del bien de dominio público.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La reclasificación de cuerpos receptores de descargas de aguas residuales viola el principio de proporcionalidad tributaria?
    • ¿Cómo debe analizarse el principio de proporcionalidad en los derechos por uso de bienes de dominio público?
    • ¿Qué factor justifica el incremento en la cuota de derechos por descargas de aguas residuales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo indirecto contra el artículo referido, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020. Alegó que la reclasificación (de tipo "B" a "C") del cuerpo receptor que le fue autorizado para la descarga de aguas residuales viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque provoca un incremento en la cuota que debe emplear para determinar el monto a pagar de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
⚖️ Criterio Jurídico
La reclasificación de tipo de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, que refiere el artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
📜 Justificación
Tratándose de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, el principio de proporcionalidad tributaria debe analizarse a partir del grado de aprovechamiento y, de ser el caso, de acuerdo con la valoración de su mayor o menor disponibilidad, reparación o reconstrucción cuando se produce un deterioro. El hecho de que en la aplicación de la cuota prevista en el artículo 277-B, fracción II, de la ley citada, se atienda a la reclasificación del tipo de cuerpo receptor, no debe entenderse como la inclusión de un elemento ajeno e irracional en la mecánica de cálculo, pues ese factor adicional se relaciona con el deterioro del bien de dominio público. Ello, porque los cuerpos receptores presentan distintos grados de contaminación y capacidad para asimilar o diluir los contaminantes que reciben. De la exposición de motivos de la reforma señalada deriva que la reclasificación tuvo como objetivo valorar el mayor o menor grado de contaminación en los cuerpos receptores, provocado por la descarga de aguas residuales, lo cual permite demostrar su incidencia preponderante en la fijación de la cuota tributaria. El grado de deterioro o afectación del bien es relevante debido a que en los cuerpos más contaminados o con menos capacidad de tratar los contaminantes, habrá mayor afectación o degradación del bien del dominio público, así como menos disponibilidad para su reparación o reconstrucción, lo cual se relaciona directamente con el objeto de la contribución.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 221/2022. SABORMEX, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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