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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032086


Aislada

DERECHO HUMANO AL CUIDADO. LAS MUJERES QUE REALIZAN CUIDADOS SIMPLES O COTIDIANOS NO REMUNERADOS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR OMISIONES LEGISLATIVAS ABSOLUTAS QUE IMPIDAN SU PLENO EJERCICIO.

💡 Impacto Jurídico

“Se reconoce que las mujeres que realizan trabajo de cuidado no remunerado tienen derecho (interés legítimo) a demandar al gobierno si este no crea leyes que protejan y regulen el derecho humano al cuidado, debido a la desigualdad estructural que enfrentan.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Una mujer que realiza cuidados no remunerados en su hogar puede demandar al Congreso por no legislar sobre el derecho al cuidado?
    • ¿Por qué se considera que el trabajo de cuidado no remunerado genera una situación de vulnerabilidad para las mujeres?
    • ¿Qué es el interés legítimo en el contexto del derecho humano al cuidado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
⚖️ Criterio Jurídico
Las mujeres que en su hogar realizan cuidados simples o cotidianos no remunerados tienen interés legítimo para promover amparo indirecto contra omisiones legislativas absolutas que afecten el ejercicio del derecho humano al cuidado.
📜 Justificación
Las mujeres enfrentan una situación estructural de desigualdad derivada de la asignación desproporcionada de labores de cuidado no remuneradas, lo que incide en su desarrollo personal, profesional y social. Esta carga genera condiciones de vulnerabilidad que les impide acceder a bienes y ejercer derechos en condiciones de igualdad sustantiva.
Como resultado, viven en una situación de vulnerabilidad múltiple dado el costo de oportunidad que implican, el bajo reconocimiento social de su valor y el desgaste que ocasionan. Por tanto, están en una especial situación frente al ordenamiento jurídico que les otorga un interés jurídicamente cualificado para exigir la expedición de una normativa que disminuya los perjuicios, daños y costos que se les causan y, al mismo tiempo, restituya su dedicación a ellos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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