Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031311


Aislada

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS.

💡 Impacto Jurídico

“Los juzgadores deben asegurar la aplicación de los Protocolos Técnicos oficiales cuando se reclame la omisión de atención médica para enfermedades raras que generan gastos catastróficos, garantizando así el derecho humano a la salud.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es la obligación de los juzgadores ante la omisión de atención médica por enfermedades raras?
    • ¿Qué son los Protocolos Técnicos y por qué son obligatorios para la atención de enfermedades raras?
    • ¿Cómo define la Ley General de Salud las enfermedades raras en México?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona menor de edad, por conducto de su representante, promovió amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionarle la atención médica especializada y completa para atender su padecimiento de "Síndrome de Morquio" o "Mucopolisacaridosis tipo IV A", considerado una enfermedad rara en México. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de distintas autoridades directivas del IMSS por no desvirtuarse la negativa de la omisión reclamada. La quejosa interpuso recurso de revisión al considerar que las autoridades responsables sí cuentan con facultades para llevar a cabo los actos para que cese la omisión en el abasto de sus medicamentos, así como la realización de procesos de administración, adquisición y suministro de recursos materiales para atenderla.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama la omisión de atención médica de enfermedades raras que generan gastos catastróficos, las personas juzgadoras deben garantizar la adecuada aplicación de los Protocolos Técnicos para este tipo de enfermedades.
📜 Justificación
El Consejo de Salubridad General en México define que las enfermedades raras son las reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es Parte, y que tienen una prevalencia de no más de cinco personas por cada diez mil habitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud. Para su atención, se creó la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que ocasionan Gastos Catastróficos, misma que, conforme a su Reglamento Interior, tiene la función de elaborar los Protocolos Técnicos para la atención de dichas enfermedades, con base en los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados previamente definidos y sometidos a aprobación del Consejo citado. La importancia de los referidos Protocolos Técnicos radica en que contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a la enfermedad rara relativa, resultando de observancia obligatoria para los entes de la administración pública que presten servicios de salud, tanto del orden federal como local; por tanto, las personas juzgadoras deben garantizar la adecuada aplicación de dichos protocolos cuando se reclama la omisión de atención médica de enfermedades raras.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 217/2023. 19 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Juan Carlos Ramírez Covarrubias.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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