Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031430


Aislada

DERECHO HUMANO A LA SALUD. ES VÁLIDO QUE UNA PERSONA RECIBA ATENCIÓN MÉDICA EN MÁS DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal determinĂł que el derecho humano a la salud y a la seguridad social no se restringe a una sola instituciĂłn. Una persona puede recibir atenciĂłn mĂŠdica de mĂşltiples entidades de seguridad social si adquiriĂł ese derecho por aportaciones, garantizando una protecciĂłn completa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEs constitucionalmente vĂĄlido recibir atenciĂłn mĂŠdica de mĂĄs de una instituciĂłn de seguridad social?
    • ÂżEl derecho a la salud se restringe a los derechohabientes o beneficiarios directos?
    • ÂżQuĂŠ fundamentos constitucionales y de derechos humanos sustentan el acceso mĂşltiple a servicios de salud?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona beneficiaria de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promoviĂł amparo indirecto contra la negativa de afiliar a su padre al servicio mĂŠdico asistencial que presta, a pesar de ser adulto mayor y padecer una enfermedad grave. El Juzgado de Distrito concediĂł la suspensiĂłn de plano solicitada. Contra esa decisiĂłn la autoridad responsable interpuso recurso de queja, al estimar que esa pretensiĂłn no es factible porque la persona beneficiaria recibe atenciĂłn mĂŠdica en otra instituciĂłn de seguridad social.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es vĂĄlido que una persona reciba atenciĂłn mĂŠdica en mĂĄs de una instituciĂłn de seguridad social.
📜 Justificación
No existe disposiciĂłn constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social en su faceta de acceso al servicio mĂŠdico a una sola instituciĂłn, cuando se advierte que ese derecho se adquiere en virtud de las aportaciones devengadas que justifican esa prerrogativa. Por ello, es posible que una persona reciba atenciĂłn mĂŠdica en mĂĄs de una instituciĂłn de seguridad social, en aras de una protecciĂłn completa y eficaz del derecho a la salud, el cual es de mĂĄximo orden conforme al artĂ­culo 4o., pĂĄrrafo cuarto, de la ConstituciĂłn Federal y a la ObservaciĂłn General No. 14 del ComitĂŠ de Derechos EconĂłmicos, Sociales y Culturales de la OrganizaciĂłn de las Naciones Unidas. AdemĂĄs, el artĂ­culo 123, apartado B, fracciĂłn XI, inciso d), constitucional, reconoce como una de las bases mĂ­nimas de la seguridad social el derecho de los familiares de los derechohabientes a recibir asistencia mĂŠdica y medicinas. MĂĄxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn en la acciĂłn de inconstitucionalidad 197/2020, sostuvo que el derecho a la salud no puede restringirse a las personas derechohabientes ni a sus beneficiarios, pues las prerrogativas relativas al seguro de salud, como la atenciĂłn mĂŠdica y hospitalaria, y el suministro de medicamentos, entre otras, son una responsabilidad del Estado, lo cual debe proporcionarse con un alto grado de calidad.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 263/2025. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 27 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Alexandro Burrola López.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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