Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031429


Aislada

DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL MARGEN DE AUTONOMÍA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA ESTABLECER POLÍTICAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y CAMPAÑAS EN ESA MATERIA, NO IMPLICA QUE ESTÉ EXENTO DE GARANTIZARLO A LAS PERSONAS DERECHOHABIENTES.

💡 Impacto Jurídico

“El IMSS no puede usar su autonomía para establecer políticas de salud como excusa para negar el derecho humano a la salud a sus derechohabientes, especialmente en casos de identidad de género y reasignación sexual.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede el IMSS negar una cirugía de reasignación sexual argumentando que es estética y que tiene autonomía para definir sus políticas de salud?
    • ¿Qué derechos fundamentales se ven involucrados cuando el IMSS niega un tratamiento médico solicitado por un derechohabiente?
    • ¿Debe el IMSS garantizar el derecho humano a la salud en el más alto nivel posible, incluyendo aspectos físicos y mentales, a sus beneficiarios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de practicarle la cirugía de reasignación sexual que solicitó con la finalidad de adecuar su físico a su realidad personal, social y legal, al haber obtenido la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a su nombre y sexo. Estimó que se violan sus derechos humanos a la identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En revisión el IMSS argumentó que esa cirugía se considera estética, por lo que no se encuentra cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad que proporciona, pero que se le seguirá brindando atención médica conforme a los lineamientos establecidos en la normativa que lo regula. Además, señala que se violó su libertad para establecer políticas, estudios y campañas en materia de salud.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el IMSS tiene un margen amplio para establecer políticas públicas, estudios y campañas en materia de salud, ello no implica que esté exento de garantizar a las personas derechohabientes su derecho humano a la salud, sin que conlleve una violación a su autonomía.
📜 Justificación
Corresponde al IMSS definir, en coordinación con los órganos normativos correspondientes, políticas públicas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud. Aun cuando tiene reconocido un margen de autonomía para ejercer esa facultad, no puede desconocer los principios constitucionales ni vulnerar los derechos fundamentales de sus destinatarios cuando la ejerza. De ahí la trascendencia de que al definir esas políticas, estudios y campañas deba respetar los elementos esenciales del derecho humano a la salud, en cuya efectividad tiene injerencia, y aquellos con los que se vincula, así como su disfrute en el más alto nivel posible tanto física como mentalmente, porque de no ser así, cobran vigencia los derechos fundamentales en las relaciones con sus derechohabientes y sus beneficiarios, pues las instituciones de salud no se encuentran excluidas del imperativo constitucional de la plena ejecución de la igualdad, la no discriminación, la idoneidad, la temporalidad y la institucionalidad, entre otros derechos, pues están a cargo del derecho fundamental a la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Federal, el cual debe ser respetado, protegido y garantizado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 1782/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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