Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031801


Aislada

DERECHO A LA SALUD. DEBER DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DE ESTABLECER PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL REGISTRO Y DEFINICIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS Y, EN SU CASO, LA EXCLUSIÓN DE LAS YA DEFINIDAS, ADEMÁS DE APROBAR LOS INSTRUMENTOS DE CONCENTRACIÓN DE INFORMACIÓN Y ELABORAR Y ADMINISTRAR EL REGISTRO.

💡 Impacto Jurídico

“Las autoridades de salud están obligadas a crear y administrar un registro claro de enfermedades raras. Esta obligación es fundamental para garantizar el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de proteger el interés superior de los menores de edad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué obligación específica tienen las instituciones de salud respecto a las enfermedades raras?
    • ¿Por qué es fundamental que existan procedimientos claros para el registro y definición de estas enfermedades?
    • ¿Cómo se relaciona el interés superior del menor con el deber de registrar enfermedades raras?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona menor de edad, por conducto de su representante, promovió amparo indirecto para que la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras incluyera la "Fibrodisplasia Osificante Progresiva" que padece en el listado de enfermedades Raras reconocidas en México por el Consejo de Salubridad General. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. En su contra el secretario del Consejo de Salubridad General interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la extinta Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras y, en general, las instituciones de salud que asuman sus facultades, deben establecer procedimientos y criterios para el registro y definición de las enfermedades raras y excluir las ya definidas, así como aprobar los instrumentos de concentración de información y elaborar y administrar el registro, para garantizar el más alto grado de salud posible conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
📜 Justificación
Las instituciones de salud, en términos de los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 12, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, tienen como finalidad proteger el derecho a la salud, y de manera reforzada tratándose de menores de edad conforme a los artículos 2 y 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En el caso, la extinta Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de Enfermedades Raras era la autoridad de salud competente, en términos del artículo 4, fracciones VIII y IX, de su Reglamento Interior, para establecer procedimientos y criterios para el registro y definición de las "Enfermedades Raras" y, en su caso, la exclusión de las definidas, así como aprobar la concentración y registro de esas enfermedades. Ello para garantizar el más alto grado de salud posible establecido en el artículo 4o. constitucional, y de manera reforzada tratándose de niños, niñas y adolescentes, pues debe privilegiarse además el interés superior del menor de edad.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 61/2024. Secretario del Consejo de Salubridad General. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yaremy Patricia Penagos Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por el entonces Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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