Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2031901


Jurisprudencia

DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL. NO CONSTITUYE UN CRITERIO A CONSIDERAR POR LAS PERSONAS JUZGADORAS AL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN PENAL.

💡 Impacto Jurídico

“El derecho a la reinserción social no es un factor para que los jueces decidan la duración de una pena. Este derecho orienta al sistema penitenciario sobre cómo tratar a los sentenciados, pero no influye en la individualización de la sanción.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Pueden los jueces usar el derecho a la reinserción social para aumentar o disminuir una condena?
    • ¿A quién corresponde aplicar el principio de reinserción social?
    • ¿Qué criterios sí deben usarse para individualizar una pena según el Código Nacional de Procedimientos Penales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un hombre fue declarado penalmente responsable por el delito de feminicidio, en el que el cuerpo de la víctima fue abandonado en un lugar boscoso con signos de violencia de género. El sentenciado interpuso recurso de apelación, en el que se modificó la sentencia de primera instancia para reducir el grado de culpabilidad inicialmente impuesto.
Las víctimas indirectas promovieron amparo directo en el que reclamaron que la autoridad responsable consideró el derecho humano a la reinserción social como parámetro objetivo para individualizar la pena de prisión. El sentenciado promovió amparo adhesivo.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, por lo que las víctimas indirectas interpusieron recurso de revisión y el sentenciado revisión adhesiva.
⚖️ Criterio Jurídico
El derecho humano a la reinserción social reconocido en el artículo 18 de la Constitución Federal no constituye un criterio que pueda ser considerado por las personas juzgadoras al individualizar las penas. Es una directriz del sistema penitenciario y no una circunstancia relevante para imponer las sanciones.
📜 Justificación
El derecho a la reinserción social encuentra su aplicación en el ámbito de la punibilidad o penalidad, en el que la persona legisladora establece márgenes de sanción en abstracto al diseñar los tipos penales, con el fin de evitar penas desproporcionadas e injustificadas, conforme al artículo 22 constitucional.
Lo anterior, porque derivado de las reformas constitucionales de 18 de junio de 2008 y de 10 de junio de 2011, el artículo 18 de la Constitución Federal reconoce el derecho a la reinserción social como fin de la pena, orientada a que la persona sentenciada pueda reincorporarse a la sociedad una vez cumplida la sanción, a través de mecanismos propios del sistema penitenciario.
En ese contexto, la reinserción social constituye una directriz que orienta al legislador en la configuración de las penas y a las autoridades penitenciarias en su ejecución, pero no es un factor individual de valoración para agravar o atenuar la pena de prisión al momento de individualizarla.
Si bien la individualización de la sanción penal corresponde a la autoridad jurisdiccional, lo cierto es que debe realizarse exclusivamente con base en los criterios previstos en el artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativos a la gravedad de la conducta típica y al grado de culpabilidad del acusado, sin incorporar consideraciones ajenas a dichos parámetros.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Amparo directo en revisión 4872/2024. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, quien formuló voto concurrente, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Víctor Manuel Miranda Leyva.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el trece de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 24/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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