Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031548


Aislada

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.

💡 Impacto Jurídico

“La obligación de servidores públicos de remitir denuncias (Art. 120 LGV) no aplica cuando la queja es en su contra, ya que esto violaría el derecho fundamental a la no autoincriminación.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Viola el derecho a la no autoincriminación obligar a un servidor público a tramitar una denuncia presentada en su contra?
  • ¿Cuál es el alcance del artículo 120, fracción X, de la Ley General de Víctimas respecto a las denuncias recibidas?
  • ¿Deben los servidores públicos autoincriminarse al dar trámite a quejas presentadas contra su propia actuación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos de dar respuesta a su solicitud formulada en términos del artículo 120, fracción X, de la Ley General de Víctimas, en el sentido de que remitiera al Ministerio Público una queja o denuncia presentada en contra de la propia Comisión por incumplimiento a la ley referida. En su respuesta, dicha autoridad le indicó que no observaba que se hubiera cometido algún hecho delictuoso derivado de su actuación, pero que dejaba a salvo su derecho de acudir ante la autoridad correspondiente. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que dicha respuesta estaba debidamente fundada y motivada, pues el hecho de que se presente una solicitud no implica que necesariamente se tenga que resolver de conformidad con sus términos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de los servidores públicos de presentar ante el Ministerio Público las denuncias o querellas que reciban en cumplimiento de la Ley General de Víctimas, prevista en el artículo 120, fracción X, de la propia ley, no ordena dar trámite a las que se presenten en su contra, pues se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación.
📜 Justificación
El artículo señalado establece que todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, deberán presentar ante el Ministerio Público o, en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de dicha ley reciban. Si bien es cierto que dicha norma los constriñe a presentar las denuncias de los hechos de que conozcan en el ejercicio del servicio público que prestan y que pudieran constituir un delito, también lo es que no prevé que deban dar trámite a las presentadas en su contra, pues se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación, el cual permea en todo el orden jurídico, pues ninguno de los preceptos constitucionales o legales aplicables establecen la obligación de los servidores públicos de autoincriminarse, sino que faculta a las personas que tengan pruebas de su indebida actuación a que acudan a la instancia correspondiente. Interpretarlo de otro modo atentaría contra el artículo constitucional citado y las leyes que rigen la actuación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 153/2024. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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