Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031636


Aislada

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, YA QUE SU ANÁLISIS EXIGE UNA DECISIÓN DE FONDO CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

💡 Impacto Jurídico

“En amparos que involucren el derecho a la educación de NNA, el juez no debe sobreseer automáticamente si la autoridad niega el acto. Debe realizar un análisis de fondo aplicando la perspectiva de infancia y el interés superior de la niñez.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué debe hacer el juez de amparo cuando la autoridad responsable niega el acto reclamado en un caso de derecho a la educación de NNA?
    • ¿Qué principios deben aplicarse al analizar un juicio de amparo relacionado con la educación de niñas, niños y adolescentes?
    • ¿Es suficiente la negativa de la autoridad responsable para decretar el sobreseimiento en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona impugnó en amparo indirecto diversos actos derivados de una educación inclusiva incompleta por parte de un centro de educación especializado que ofrece atención integral a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo. Mediante informe justificado la autoridad responsable negó la existencia de los actos reclamados y solicitó que se sobreseyera el juicio de amparo con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. En su contra se interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de una controversia que involucre el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, cuando la autoridad responsable niegue la existencia de los actos reclamados al rendir su informe justificado, la autoridad judicial no debe decretar el sobreseimiento sin realizar un análisis de fondo con perspectiva de infancia y en aplicación de los principios pro persona y del interés superior de la niñez.
📜 Justificación
Cuando en un juicio de amparo se reclama la vulneración al derecho a la educación de una niña, niño o adolescente, y la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis de fondo sobre su existencia, considerando que están en juego derechos fundamentales reforzados por una protección especial. Este análisis debe realizarse bajo una interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (artículo 1o. constitucional), aplicando el principio pro persona y, especialmente, el principio del interés superior de la niñez (artículos 4o. constitucional y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño). No basta con aceptar sin más la postura de la autoridad, sino que debe verificarse con una perspectiva garantista si efectivamente se han satisfecho las condiciones mínimas para el acceso efectivo a la educación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 1424/2024. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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