Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2030402


Jurisprudencia

DERECHO A LA CONTINUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

💡 Impacto Jurídico

“La SCJN establece que, mediante interpretación conforme, el derecho a la salud garantiza la continuidad del servicio médico gratuito a familiares vulnerables de militares fallecidos (menores o con discapacidad), aunque no cumplan requisitos de pensión, hasta su reubicación en otro sistema de salud.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Se debe garantizar la continuidad del servicio médico a familiares vulnerables de militares fallecidos que no cumplen requisitos de pensión?
  • ¿Cómo debe interpretarse el artículo 142, fracción VI, de la Ley del ISSFAM a la luz del derecho a la salud?
  • ¿Qué obligaciones tiene el ISSFAM respecto a la continuidad de la atención médica para personas con estado de salud vulnerable?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona menor de edad, con una condición de salud vulnerable, reclamó en amparo indirecto la constitucionalidad del artículo citado que establece que al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas, así como la negativa del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de continuar prestándole el servicio médico que recibía previo al fallecimiento de su padre militar, quien no cumplió con los requisitos necesarios para que sus familiares pudieran ser considerados pensionistas.
⚖️ Criterio Jurídico
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interpretación conforme del artículo 142, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, lleva a sostener que el derecho al más alto nivel posible de salud comprende garantizar a las personas la continuación de los servicios médicos que recibían previo a su desincorporación del referido Instituto, cuando su estado de salud es vulnerable por alguna enfermedad y/o discapacidad, mientras este último lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias y hasta que sean dadas de alta en una institución diversa del sistema nacional de salud que les brinde de forma permanente el servicio médico integral gratuito, en condiciones equivalentes en calidad, recursos materiales y humanos, de acuerdo a la atención especializada que recibían.
📜 Justificación
Ello a fin de respetar el derecho a la salud en su vertiente de continuidad en el acceso a un servicio médico integral y en el tratamiento de una enfermedad y/o discapacidad, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La continuidad en el acceso a la prestación del servicio médico gratuito debe entenderse que forma parte del concepto del "más alto nivel posible de salud", pues este derecho comprende la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. De ello deriva la obligación de no interrumpir la prestación del servicio de salud, particularmente en situaciones en que el estado de salud de una persona depende de un tratamiento o cuidado especial.

Datos de Publicación:

Segunda Sala | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDA SALA. Amparo en revisión 613/2024. María Rodolfina Huerta Hernández, por propio derecho y en representación de sus menores hijos. 15 de enero de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez. Tesis de jurisprudencia 21/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de abril de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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