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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2032039


Jurisprudencia

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE CUANDO UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LOCAL APLICA EN SENTENCIA UNA NORMA GENERAL DECLARADA INVÁLIDA EN PERJUICIO DE UN MUNICIPIO, AUN CUANDO EL JUICIO DE ORIGEN HAYA INICIADO ANTES DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ.

💡 Impacto Jurídico

“Si la Suprema Corte declara inválida una ley, ninguna autoridad puede aplicarla en sus sentencias, sin importar que el juicio haya comenzado antes. Lo relevante es el estado del orden jurídico al momento de resolver, no al inicio del proceso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede una denuncia de incumplimiento si un tribunal local aplica una norma que ya fue declarada inválida por la SCJN?
    • ¿Importa que el juicio original haya iniciado antes de que la norma fuera declarada inválida para que el tribunal la aplique?
    • ¿El principio de irretroactividad justifica que una autoridad siga aplicando una norma ya declarada inconstitucional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, denunció el incumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 16/2017, en la que se declaró la invalidez del artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al considerar que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de ese Estado le aplicó indebidamente dicho precepto. La Sala, al rendir su informe, argumentó que no podía aplicar retroactivamente la norma invalidada en sede constitucional, dado que la solicitud administrativa y la presentación del juicio contencioso eran anteriores a la declaratoria de invalidez.
⚖️ Criterio Jurídico
La denuncia de incumplimiento en controversia constitucional es procedente cuando una autoridad jurisdiccional local aplica en sentencia una norma general declarada inválida en perjuicio del Municipio actor, aun cuando el procedimiento administrativo o el juicio de origen del que derive la resolución haya iniciado con anterioridad a esa declaratoria de invalidez, pues lo determinante es el momento en que se dicta sentencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, etapa en la cual la autoridad se encuentra obligada a resolver conforme al orden constitucional vigente.
📜 Justificación
La declaratoria de invalidez de normas generales en controversias constitucionales tiene por objeto preservar la competencia de la parte actora que promueve. Dicha invalidez es obligatoria no sólo respecto de las partes del juicio, sino de cualquier autoridad, lo cual incluye a las autoridades jurisdiccionales locales, en la medida en que no pueden aplicar disposiciones previamente expulsadas del orden jurídico mexicano. En ese orden, no exime del cumplimiento del fallo constitucional el que la autoridad jurisdiccional alegue que la invalidez decretada no pueda surtir efectos retroactivos en perjuicio de un particular, pues no se trata de aplicar retroactivamente una norma válida y vigente dentro del orden jurídico mexicano, sino de reconocer la inaplicabilidad de una disposición que, al momento de resolver, ya había sido declarada inválida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia de la fecha en que fue presentada la solicitud administrativa o en que inició el juicio de origen. Por tanto, es precisamente al momento de resolver con plenitud de jurisdicción, cuando el órgano jurisdiccional denunciado debe atender al nuevo marco constitucional resultante de la sentencia dictada por este Máximo Tribunal. Pretender lo contrario implicaría perpetuar los efectos de una norma declarada inválida, lo que no sólo desconoce la supremacía constitucional, sino que vulnera directamente la competencia que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuteló expresamente al resolver una controversia constitucional.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Denuncia de incumplimiento 1/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017. 24 de septiembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
Nota: En la misma sesión y con consideraciones similares se fallaron las denuncias de incumplimiento 2/2025 y 3/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017.
La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 16/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes trece de mayo de dos mil veintidós a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo II, mayo de 2022, página 1004, con número de registro digital: 30556.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el diez de abril de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 55/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de abril de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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