Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032037


Jurisprudencia

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL OBTENIDA POR UN MUNICIPIO, VINCULA A TODAS LAS AUTORIDADES QUE PRETENDAN APLICARLA EN SU TERRITORIO, INCLUIDAS LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES LOCALES.

💡 Impacto Jurídico

“Si un Municipio logra que una ley se declare inválida en una controversia constitucional, ninguna autoridad, ni siquiera los jueces locales, puede aplicar esa ley en su territorio. Esta protección aplica aunque la decisión no haya alcanzado una mayoría calificada.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La declaración de invalidez de una norma para un Municipio obliga a autoridades que no fueron parte del juicio?
    • ¿Un tribunal local puede aplicar una norma declarada inválida para un Municipio si no fue parte en la controversia?
    • ¿Se necesita una mayoría calificada para que la invalidez de una norma vincule a todas las autoridades en el territorio del Municipio actor?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, denunció el incumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 16/2017, en la que se declaró la invalidez del artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al considerar que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de ese Estado le aplicó indebidamente dicho precepto. La Sala, al rendir su informe, argumentó que no estaba obligada a observar la sentencia emitida en la controversia constitucional, porque no fue parte del asunto y porque la invalidez no alcanzó mayoría calificada para tener efectos generales.
⚖️ Criterio Jurídico
La declaratoria de invalidez de una norma general obtenida por un Municipio en controversia constitucional se circunscribe a su ámbito territorial, por lo que los efectos de dicha invalidez vinculan no sólo a las autoridades que fueron parte en la controversia, sino a las que pretendan aplicar el precepto invalidado en su territorio, al haber sido expulsado del orden jurídico mexicano en sede constitucional.
📜 Justificación
De conformidad con el artículo 105, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones dictadas en controversia constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen efectos relativos que trascienden únicamente a las partes que intervinieron en el procedimiento. En ese orden, la invalidez de una norma general obtenida por un Municipio a través de dicho medio de control se limita a su ámbito territorial, lo que implica que ninguna autoridad, incluidas las jurisdiccionales locales, puede reanudar, repetir o continuar con la aplicación de ese precepto en la demarcación geográfica en la que ejerce su competencia. No obstante, esa relatividad no puede interpretarse como una habilitación para que cualquier autoridad distinta a las partes aplique la norma invalidada en perjuicio del Municipio actor favorecido, pues ello implicaría dejar sin eficacia práctica las decisiones adoptadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, en el caso de los Municipios, dicha relatividad no se limita a un efecto subjetivo, sino que se proyecta sobre el espacio geográfico en el que constitucionalmente ejercen su competencia. Así, la sentencia de invalidez despliega efectos vinculantes en ese ámbito espacial respecto de cualquier autoridad, con independencia de que haya intervenido como parte en la controversia, al quedar eliminada la fuerza normativa de la disposición dentro del territorio municipal correspondiente. Lo anterior es así, aun cuando la invalidez no alcance mayoría calificada, pues esa exigencia únicamente es aplicable cuando se busca que la resolución tenga efectos erga omnes, esto se traduce en que todos los Municipios de una entidad federativa se beneficien de sus efectos, independientemente de que hayan promovido el juicio constitucional. Por tanto, el hecho de que no se alcance dicha mayoría no significa que la disposición invalidada pueda seguir aplicándose en perjuicio de la parte actora por autoridades diversas a las que fueron parte de la controversia constitucional.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Denuncia de incumplimiento 1/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017. 24 de septiembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.
Nota: En la misma sesión y con consideraciones similares se fallaron las denuncias de incumplimiento 2/2025 y 3/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la controversia constitucional 16/2017.
La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 16/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes trece de mayo de dos mil veintidós a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo II, mayo de 2022, página 1004, con número de registro digital: 30556.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el diez de abril de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 54/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de abril de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.