Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031856


Aislada

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL Y CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA NO SE DEBE DESECHAR, SINO REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA RATIFIQUE.

💡 Impacto Jurídico

“Una demanda de amparo indirecto sin firma autógrafa, presentada por buzón judicial, no debe desecharse. El juzgado debe requerir al quejoso para que la ratifique, presumiendo un posible error.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué procede cuando una demanda de amparo indirecto carece de firma autógrafa al presentarse por buzón judicial?
    • ¿Es la falta de firma autógrafa en una demanda de amparo indirecto, presentada vía buzón judicial, motivo para su desechamiento?
    • ¿Qué artículo de la Ley de Amparo fundamenta el requerimiento de ratificación de la demanda en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto por carecer de firma autógrafa. En el recurso de queja la parte quejosa argumentó que si bien la demanda carecía de firma, ello obedeció a un error al momento de depositarla a través del buzón judicial, al haberse llevado consigo el original de la demanda como acuse.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una demanda de amparo indirecto se presente vía buzón judicial y carezca de firma autógrafa no se debe desechar, sino requerir al quejoso para que la ratifique.
📜 Justificación
Por regla general es dable presumir que todas las promociones recibidas en las oficialías de partes de los órganos jurisdiccionales dentro del juicio de amparo se presentaron en original y con firma autógrafa, al ser éste un requisito esencial necesario para acreditar la voluntad del suscriptor para realizar el acto procesal correspondiente. En caso de que el quejoso manifieste que existió un error al presentar la demanda vía buzón judicial, ello genera la presunción de que la irregularidad pudo tratarse de un simple error, porque no hay personal que auxilie u oriente a los justiciables en la presentación de las promociones correspondientes. Ante la duda de que la ausencia de firma autógrafa se haya debido a un error o confusión al depositar la demanda en el buzón referido, lo procedente no es desecharla, sino requerir a la parte quejosa, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, a fin de que despeje fehacientemente la duda sobre la manifestación de su voluntad al suscribir la demanda, es decir, prevenirla para que la ratifique.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 206/2024. Alberto Cruz Hernández. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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