Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031428


Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA CON FIRMA AUTÓGRAFA EN COPIA SIMPLE A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA.

💡 Impacto Jurídico

“Si una demanda de amparo indirecto se presenta en copia simple con firma autógrafa a través del buzón judicial, el Juez de Distrito debe prevenir al promovente para que exhiba el original, en apego a los principios pro persona y pro actione, antes de desecharla.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué debe hacer un Juez de Distrito si recibe una demanda de amparo indirecto en copia simple con firma autógrafa vía buzón judicial?
    • ¿Se debe desechar de plano una demanda de amparo presentada en copia simple con firma autógrafa?
    • ¿Qué principios constitucionales (pro persona y pro actione) fundamentan la obligación de prevenir al quejoso en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede desechar de plano la demanda de amparo indirecto presentada a través del buzón judicial con firma autógrafa en copia simple, sin que medie una prevención al respecto.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se presenta a través del buzón judicial la demanda de amparo indirecto con firma autógrafa en copia simple, ello constituye una irregularidad que motiva que el Juzgado de Distrito, previo a admitirla o desecharla, prevenga a la parte quejosa en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, para que exhiba el escrito original que contenga el acuse de recibo y la firma autógrafa correspondiente.
📜 Justificación
Los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan los principios pro persona (de interpretación más favorable para la persona), pro actione (a favor de la acción) y de acceso a la justicia. En los casos en que se presente vía buzón judicial una demanda de amparo indirecto con firma autógrafa en copia simple, se presume un indicio razonable de que la parte promovente tuvo la intención de presentarla debidamente firmada. A partir de la buena fe que impera en el juicio de amparo, puede suponerse que al presentarla incurrió en el error de ingresar un juego o reproducción de ésta en copia fotostática y se llevó el escrito original con la firma autógrafa. Ante esta irregularidad, con fundamento en el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, procede requerir a la persona quejosa para que dentro del plazo legal exhiba el escrito original que contenga el acuse de recibo y la firma autógrafa respectiva.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 86/2025. Entre los sustentados por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito. 8 de octubre de 2025. Tres votos de la Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta y de los Magistrados Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Magistrado Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 178/2023, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver la queja 36/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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