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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029915


Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE DESECHARLA CUANDO LA QUEJOSA SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN.

💡 Impacto Jurídico

“No debe desecharse una demanda de amparo indirecto cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño en un procedimiento administrativo, aun si conoce los datos del expediente o la resolución, pues esto no desvirtúa su falta de defensa real.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es improcedente desechar una demanda de amparo indirecto si el quejoso se ostenta como tercero extraño?
    • ¿El conocimiento de los datos de identificación del procedimiento administrativo desvirtúa el carácter de tercero extraño?
    • ¿Qué principio fundamental protege la admisión a trámite de la demanda de amparo en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede desechar la demanda de amparo indirecto cuando la promovente manifiesta ser tercera extraña, pero señala que conoce el número y datos que identifican el procedimiento administrativo de origen y afirma conocer la resolución reclamada. Mientras que uno estimó que esa confesión expresa era insuficiente para desvirtuar el carácter de persona extraña y, por ende, no constituía un motivo manifiesto e indudable de improcedencia; el otro señaló que tales datos le hubieran permitido comparecer al procedimiento a imponerse de los autos y defender sus intereses.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, por regla general, es improcedente desechar la demanda de amparo indirecto cuando la quejosa se ostenta como tercera extraña en el procedimiento administrativo de origen, aun cuando manifieste que conoce los datos de identificación del asunto y la resolución reclamada.
📜 Justificación
De acuerdo con la evolución jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, procede el juicio de amparo indirecto cuando el promovente se ostenta como persona tercera extraña a un procedimiento administrativo, pues al actualizarse una excepción al principio de definitividad, no está obligado a interponer previamente los recursos o medios de defensa ordinarios, salvo que con los elementos con los que se cuente, se desvirtúe plenamente dicho carácter. En ese sentido, este Pleno determina que la confesión expresa de la parte promovente del amparo contenida en la demanda en el sentido de que conoce los datos de identificación del procedimiento administrativo en el que se emitieron los actos reclamados, e incluso afirma conocer el contenido de la resolución impugnada, es insuficiente para considerar que pierde el carácter de persona tercera extraña a juicio, puesto que ese conocimiento no demuestra de manera plena e indubitable que se apersonó al procedimiento, o pudo hacerlo y que existió una posibilidad real de defensa, por lo que bajo ese supuesto, debe admitirse a trámite la demanda de amparo con la finalidad de proteger el derecho fundamental de audiencia.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 288/2023. Entre los sustentados por el Decimoquinto y el Vigésimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Soledad Tinoco Lara. Secretaria encargada del engrose: Erika Ivonne Carballal López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 423/2022 y 169/2023, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 317/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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