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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2032003


Aislada

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO DESECHARLA INVOCANDO CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER ESA CALIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“No se puede desechar una demanda de amparo indirecto argumentando falta de interés si el acto reclamado es precisamente la negativa del Ministerio Público a reconocer la calidad de víctima, ya que esto debe resolverse en el fondo del asunto.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Es válido desechar un amparo indirecto si se reclama la negativa a reconocer la calidad de víctima?
  • ¿Por qué no procede la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en este caso?
  • ¿En qué momento procesal debe analizarse si el quejoso tiene o no la calidad de víctima u ofendido?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la determinación del Ministerio Público mediante la cual se le negó el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, así como el acceso a los registros de ésta. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 6o. de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la carpeta de investigación estaba en etapa de integración y que el promovente únicamente tenía el carácter de denunciante, por lo que la sola integración de la carpeta no le generaba perjuicio.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando en el juicio de amparo se reclama la negativa de reconocer la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, no es jurídicamente válido desechar de plano la demanda, porque implica que se tome como principio de demostración la conclusión que en todo caso será el objeto o materia de estudio del asunto.
📜 Justificación
Cuando el acto reclamado consiste precisamente en la negativa de reconocer a la persona quejosa la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, determinar si la persona promovente tiene o no la calidad de víctima es justamente el punto controvertido cuya legalidad debe examinarse en el estudio de fondo del asunto. En consecuencia, en estos casos no resulta procedente invocar la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 6o. de la Ley de Amparo, para desechar de plano la demanda.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 297/2025. 15 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Claudia Verónica Monroy Ramírez y Mario Alberto García Acevedo, y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz. Secretaria: Luz María Martínez Reyes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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