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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2032082


Jurisprudencia

DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 361, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La ley de Veracruz que sanciona la violencia solo contra mujeres es constitucional. No discrimina a los hombres, sino que busca proteger a las mujeres como una acción afirmativa para equilibrar sus derechos y garantizar una vida libre de violencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es inconstitucional una ley penal que solo sanciona la violencia de género ejercida contra mujeres por violar el principio de igualdad?
    • ¿Por qué se considera que tipificar la violencia de género contra la mujer es una medida razonable y no discriminatoria?
    • ¿Puede una ley que protege exclusivamente a un grupo (mujeres) ser considerada una acción afirmativa para combatir la desigualdad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por el delito de violencia de género. En amparo directo cuestionó la constitucionalidad del indicado precepto al estimar que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, porque protege únicamente a la mujer y omite al hombre, quien también puede ser objeto de violencia física o psicológica.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, contra lo que se interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 361, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que prevé el delito de violencia de género, no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
📜 Justificación
El artículo mencionado, que sanciona a quien de manera pública o privada ejerza violencia física o psicológica contra una mujer, responde a una finalidad constitucionalmente válida, en tanto busca proteger los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de violencia física y psicológica.
Ese tipo penal también constituye una medida razonable porque al sancionar la violencia contra las mujeres dota de mecanismos para la protección de su integridad personal y psicológica cuando existen agresores y agresiones que las afectan.
Además, con esa medida no se lesionan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal, pues si bien el tipo penal únicamente protege a las mujeres, esa distinción no es ofensiva a la dignidad de las personas, ni representa un trato diferenciado con base en el género.
Por el contrario, es tendente a equilibrar el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres y constituye una acción afirmativa para el combate de la violencia por razón de género contra las mujeres.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Amparo directo en revisión 4127/2024. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra quien formuló voto concurrente y se separa de la consideración que sustenta que el delito de violencia de género constituye una acción afirmativa, Irving Espinosa Betanzo quien anunció voto concurrente y se separa de la consideración que sustenta que el delito de violencia de género constituye una acción afirmativa, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente y se separa de la consideración que sustenta que el delito de violencia de género constituye una acción afirmativa y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Rodolfo Antonio Becerra Jáurez.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 67/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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