Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031547


Aislada

DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. NO SE CONFIGURA POR EVADIR EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

💡 Impacto Jurídico

“Un Tribunal Colegiado determinó que evadir el pago de la compensación económica derivada del divorcio no configura el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, pues dicha compensación no es una obligación alimentaria, respetando el principio de exacta aplicación de la ley penal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se configura el delito de incumplimiento de asistencia familiar al evadir el pago de la compensación económica por divorcio?
    • ¿Cuál es la diferencia jurídica entre la obligación de asistencia familiar (alimentos) y la compensación económica post-matrimonial?
    • ¿Qué principio constitucional se aplica para determinar la no configuración de este delito?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un Juez de Control vinculó a proceso a una persona por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 131, fracción II, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, por no pagar la compensación económica derivada de la disolución de su vínculo matrimonial. Promovió amparo indirecto, el cual le fue negado. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar por evadir el pago de la compensación económica derivada de la disolución del vínculo matrimonial.
📜 Justificación
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de exacta aplicación de la ley, al tenor del cual sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas. Para respetar este principio, tratándose del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el precepto legal citado, que sanciona la conducta dolosa encaminada a un estado de insolvencia, debe acreditarse que los sujetos tengan una calidad específica: a) el imputado, la de deudor alimentario, y b) la víctima, la de acreedora alimentaria, determinada previamente en convenio o sentencia. Esta hipótesis no se actualiza tratándose de la compensación económica derivada de la disolución del vínculo matrimonial, en tanto esta figura, que no es una obligación alimentaria de las reguladas por el Código Civil del Estado, tiene como finalidad remediar una situación de asimetría entre los cónyuges derivada de las labores que desarrollaron durante el matrimonio, en tanto que la asistencia familiar protege la subsistencia del acreedor alimentario. Además, la obligación de asistencia familiar deriva de los artículos 160, 296, 323, 324, 330, 331, 332, 333, 344 y 345 del Código Civil de la entidad; mientras que la compensación económica del diverso 289, fracción VI, del mismo ordenamiento. Esta exigencia resulta justa y lógica, pues de otra manera se permitiría que con acreditar una conducta dolosa encaminada a un estado de insolvencia, la autoridad ministerial o judicial tendría por demostrado el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, lo que vulneraría el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 181/2024. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rocío Itzel Valdez Contreras, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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