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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032125


Aislada

DELITO DE EQUIPARABLE A LA VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 287 BIS 2, DEL CÓDIGO P E N A L P A R A E L E S T A D O D E N U E V O L E Ó N N O V I O L A E L P R I N C I P I O D E P R O P O R C I O N A L I D A D D E L A S P E N A S .

💡 Impacto Jurídico

“La pena de 3 a 7 años de prisión para el delito equiparable a la violencia familiar en Nuevo León es constitucional. Se considera proporcional porque protege a la familia de agresiones graves, justificando una sanción mayor que otros delitos familiares.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La pena de prisión para el delito equiparable a la violencia familiar en Nuevo León viola el principio de proporcionalidad?
    • ¿Por qué se justifica que este delito tenga una pena mayor que el incumplimiento de obligaciones alimentarias o la sustracción de menores?
    • ¿Qué metodología se utiliza para determinar si una pena es proporcional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona fue sentenciada por el delito de equiparable a la violencia familiar previsto en el artículo referido. En amparo directo reclamó la inconstitucionalidad de la pena de prisión prevista para ese ilícito, al estimar que contraviene el principio de proporcionalidad de las penas.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 287 BIS 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León que prevé la pena de 3 a 7 años de prisión para el delito de equiparable a la violencia familiar, no viola el principio de proporcionalidad de las penas, toda vez que responde a una mayor afectación del bien jurídico tutelado y a la necesidad de ofrecer una protección reforzada frente a dinámicas de agresión particularmente graves dentro del entorno familiar.
📜 Justificación
El delito de equiparable a la violencia familiar sanciona a quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión que dañe la integridad psicoemocional, física, sexual, patrimonial o económica de uno o varios miembros de su familia.
La sanción impuesta es de 3 a 7 años de prisión y se impone al acreditarse la afectación al bien jurídico tutelado relativo al derecho a vivir una vida libre de violencia en el contexto familiar.
Para analizar la proporcionalidad de la pena prevista para dicho ilícito resulta aplicable la metodología empleada por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistente en comparar el marco punitivo del delito examinado con el de otros tipos penales que protegen bienes jurídicos similares dentro del mismo ordenamiento. Bajo ese parámetro, se realiza un análisis con los delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias (artículos 280, 280 BIS y 282) que prevén una sanción de 1 a 6 años de prisión, y el delito de sustracción de menores (artículos 284 y 285) con una pena de 2 a 5 años. Ello, porque en ambos tipos penales la conducta típica implica una forma de afectación, coerción o vulneración que incide directamente en la integridad, estabilidad o desarrollo de los miembros de la familia.
En ese contexto, la pena de 3 a 7 años de prisión para el delito de equiparable a la violencia familiar se justifica debido a la intensidad y calidad del bien jurídico lesionado, ya que a diferencia de los delitos con los que se compara, que implican formas de violencia principalmente omisiva, económica o situacional, supone generalmente una agresión directa, continuada y muchas veces normalizada dentro del ámbito doméstico, lo que incrementa la vulnerabilidad de la víctima y dificulta su denuncia y protección. Además, no se advierte un salto irrazonable o desproporcionado en el parámetro de punibilidad establecido para cada uno. Por ello la sanción establecida en el precepto analizado no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 237/2024. 18 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Víctor Hugo Alejo Guerrero, Carlos Alberto Flores Alamilla y Sara Verónica Siller Morquecho. Ponente: Víctor Hugo Alejo Guerrero. Secretaria: Aurora Brown Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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