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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2032002


Jurisprudencia

DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

💡 Impacto Jurídico

“Para que la jurisdicción militar conozca del delito de ejercicio ilícito de servicio público cometido por militares, debe existir una conexión estricta entre la conducta y la afectación a la disciplina militar, vulnerando la jerarquía y obstaculizando fines constitucionales.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cuándo es competente la jurisdicción militar para conocer del delito de ejercicio ilícito de servicio público?
  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para acreditar la afectación a la disciplina militar?
  • ¿Qué sucede si la conducta del militar no vulnera la organización jerárquica ni obstaculiza los fines de las Fuerzas Armadas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la competencia de la jurisdicción militar para conocer del delito del orden común de ejercicio ilícito de servicio público previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, atribuido a personas militares. Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que sí se actualiza tal competencia debido a que una persona militar dispuso de las armas a su resguardo y las sustituyó por otras de plástico, lo que actualiza una conexión directa entre la conducta y la afectación a la disciplina militar, pues se altera el orden interior del ejército mexicano. El Pleno Regional Centro-Norte determinó que no se actualiza esa competencia cuando a una persona militar se le atribuya el delito de ejercicio ilícito del servicio público, debido a que en atención al capítulo en el que se encuentra previsto dicho ilícito, el bien jurídico protegido de ese delito es la prestación adecuada y correcta del servicio público, no así la disciplina militar, por lo cual debe conocer un juzgado penal.
⚖️ Criterio Jurídico
Para determinar la competencia del fuero castrense para conocer del delito de ejercicio ilícito de servicio público, es necesario acreditar una estricta conexión entre la conducta atribuida a la persona imputada y la afectación a la disciplina militar, con independencia del bien jurídico protegido por la legislación penal. En consecuencia, para analizar dicha afectación se debe verificar que la conducta: 1) vulnere la organización jerárquica; y 2) obstaculice el objetivo de las Fuerzas Armadas, entendido como la seguridad nacional y la protección de la Nación en el ámbito interno y externo. De no actualizarse alguno de estos requisitos, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria.
📜 Justificación
El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cuestiones, que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. En ese sentido, la jurisdicción militar podrá conocer de la comisión de delitos del orden común, local o federal, de manera excepcional cuando: a) no esté involucrada una persona civil, ni exista una violación a derechos humanos; b) el sujeto activo tenga la calidad de militar; y, c) se actualice el factor material, consistente en la lesión o puesta en peligro de la disciplina castrense como bien jurídico tutelado con motivo o durante actos del servicio. En relación con el tercer requisito, la doctrina constitucional y convencional ha precisado que la competencia del fuero militar no puede determinarse exclusivamente a partir del bien jurídico protegido en abstracto por el delito, conforme al capítulo del ordenamiento penal en el que se encuentre previsto, sino que exige un análisis caso por caso de la estricta conexión entre el hecho delictivo atribuido y la disciplina militar, entendida como un principio estructural de organización jerárquica y como una condición indispensable para el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas. Por tanto, si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal protege, en términos generales, el bien jurídico de la prestación adecuada y correcta del servicio público, ello no excluye que, en determinados casos, la conducta atribuida a la persona militar incida de forma directa en la disciplina castrense. En tales casos, se debe acreditar que la conducta vulnere la organización jerárquica y que obstaculice el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas, lo cual actualiza la competencia excepcional del fuero militar. De lo contrario, corresponderá conocer a la jurisdicción ordinaria.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO. Contradicción de criterios 185/2025. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 27 de enero de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes anunciaron votos particulares. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretarios: Alfredo Silva Juárez y Jonathan Santacruz Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 98/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/24 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN MILITAR POR EL DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DEL ORDEN PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de enero de 2025 a las 10:32 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 45, enero de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 576, con número de registro digital: 2029854, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 16/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 50/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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