💡 Impacto Jurídico
“Si se anula una parte de una ley y esto hace que el resto del artículo sea incomprensible, la Suprema Corte debe anular todo el artículo, aunque no se haya impugnado completo, por su dependencia gramatical y para evitar su inoperabilidad.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿En qué caso procede declarar la invalidez de un precepto completo aunque solo se haya impugnado una parte?
- ¿Qué son los efectos extensivos de una declaratoria de invalidez en una acción de inconstitucionalidad?
- ¿Por qué la dependencia gramatical entre porciones normativas justifica la invalidez extensiva de una norma?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicados el 30 de abril de 2024, que prevén los delitos de elaboración, falsificación, alteración o posesión de medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución, así como de robo de medicamentos. Consideró que en diversas porciones violan el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de proporcionalidad de las penas. Al resolver, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su invalidez.
⚖️ Criterio Jurídico
En acción de inconstitucionalidad procede la declaratoria de invalidez con efectos extensivos de normas generales, cuando la porción normativa invalidada hace ilegible la totalidad del precepto al que pertenece.
📜 Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 32/2006, estableció que conforme al artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se declare la invalidez de una norma general sus efectos deberán extenderse a todas las normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas, pues el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalidada, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer. En esa lógica, también existe invalidez con efectos extensivos cuando sólo se impugnan porciones normativas de un precepto legal y la declaración de invalidez de esas porciones hace ilegible la totalidad del precepto al que pertenecen. Esta invalidez con efectos extensivos se debe a la íntima dependencia gramatical que guardan las porciones normativas declaradas inválidas con las porciones normativas que no fueron impugnadas. Además, se justifica porque en estos casos la expulsión de las porciones normativas impugnadas provoca que la aplicación del precepto legal al que pertenecen sea inoperable.
Datos de Publicación:
Pleno | Semanario Judicial de la Federación.
PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 117/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 23 de septiembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa en contra de consideraciones y formuló voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 32/2006 citada, aparece publicada con el rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1169, con número de registro digital: 176056.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 62/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.