Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2031426


Jurisprudencia

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SU DESAHOGO POR VIDEOCONFERENCIA CON LA PROYECCIÓN DE UNA IMAGEN DISTORSIONADA QUE IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO VEA AL TESTIGO, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“El desahogo de la declaración de un testigo protegido mediante videoconferencia con imagen distorsionada viola el principio de inmediación, ya que impide al Tribunal de Enjuiciamiento percibir directamente los elementos no verbales de la prueba.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se viola el principio de inmediación si la declaración de un testigo protegido se realiza por videoconferencia con imagen distorsionada?
    • ¿Cuáles son los componentes del principio de inmediación que se ven afectados por esta práctica?
    • ¿Qué implicaciones tiene la falta de percepción directa de los elementos no verbales del testigo por parte del Tribunal de Enjuiciamiento?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de la víctima del delito en el área de testigos protegidos, mediante sistema de videoconferencia con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impedía al Tribunal de Enjuiciamiento observar su persona y rostro.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el desahogo de la declaración de un testigo protegido se realiza mediante videoconferencia con la proyección de una imagen distorsionada que impide que el Tribunal de Enjuiciamiento lo vea, se viola el principio de inmediación, al carecer del componente consistente en la percepción directa y personal de los elementos probatorios que deben tener los Jueces.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 492/2017 definió los tres componentes del principio de inmediación previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las consecuencias a su infracción en la etapa de juicio oral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que si bien el desahogo de los "testigos protegidos" no está prohibido a nivel convencional, eventualmente puede transgredir el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si no se satisfacen determinadas garantías procesales que contrarresten la afectación al derecho del imputado a "interrogar a los testigos presentes en el tribunal". Cuando el Tribunal de Enjuiciamiento autoriza y ordena el desahogo de una testimonial en el área de testigos protegidos mediante el sistema de videoconferencia, con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impide a sus integrantes ver su persona y rostro, dicha circunstancia implica que dicho órgano no pueda percibir directamente algunos de los elementos que acompañan a las palabras de las víctimas y/o de los testigos, como la disposición corporal, la dirección de la mirada, la expresión de muecas, su actitud ante los cuestionamientos, si se sonroja, etcétera. Por tanto, se vulnera uno de los componentes del principio de inmediación, relativo a que el Tribunal de Enjuiciamiento tenga una percepción directa y personal de tal prueba.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 95/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 97/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 134/2024. 27 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 18/2025. 31 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez. Amparo directo 19/2024. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Marcela Zatarain Barrett. Secretario: Jorge Yair Torres Ortiz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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