Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031632


Aislada

DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. SE ACREDITAN CON EL CONTENIDO DE LA DILIGENCIA ACTUARIAL Y SU REPARACIÓN DEBE REALIZARSE MEDIANTE EL DEPÓSITO, CUYA CUANTIFICACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Para acreditar daños y perjuicios en un inmueble arrendado, basta con una diligencia actuarial. La reparación debe cubrirse con el depósito, y la cuantificación detallada de los menoscabos puede realizarse durante la ejecución de sentencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se acreditan los daños y perjuicios sufridos en un inmueble arrendado en la Ciudad de México?
    • ¿Qué debe hacerse con el depósito entregado por el arrendatario si existen daños en el inmueble?
    • ¿En qué etapa procesal puede realizarse la cuantificación detallada de los daños y perjuicios en un juicio de arrendamiento?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó, entre otras prestaciones, el pago de rentas no pagadas y de servicios. Ante ello, la demandada contestó la demanda y a su vez formuló reconvención. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada al pago de dichas prestaciones y se absolvió del pago de la pena convencional y de los daños y perjuicios. Asimismo, se declaró improcedente la acción reconvencional. Inconformes ambas partes interpusieron recurso de apelación en el que se modificó la sentencia. Durante la tramitación de este recurso la demandada presentó escrito en el que consignó las llaves y el control de la entrada del inmueble objeto de la litis. En la sentencia de segunda instancia se declaró la terminación del contrato de arrendamiento y se condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar los daños y perjuicios sufridos en un inmueble arrendado, es suficiente que se demuestren a través del contenido de una diligencia actuarial, para que el arrendatario deba repararlos, por lo que de existir un depósito deberá aplicarse directamente a los menoscabos ocasionados, cuya cuantificación podrá realizarse en ejecución de sentencia.
📜 Justificación
En términos del artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, únicamente tiene que probarse que se sufrieron los daños y por lo que respecta a su cuantificación, reparaciones o mejoras, detalles y precisiones, éstas podrán realizarse en ejecución de sentencia. Así, de acreditarse los daños y perjuicios sufridos en un inmueble a través del contenido de una diligencia actuarial, de la que se desprendan las condiciones en que se encuentra al momento de la devolución, no es necesario detallar los daños sufridos, dado que aparecen en el acta levantada por el actuario judicial, pues basta que el fedatario se percate a través de sus sentidos de los daños que advierta y se encuentran reflejados en el acta respectiva. En ese sentido basta para tener por acreditados los daños y perjuicios a través de la razón actuarial, para que el arrendatario deba repararlos, por lo que, de existir un depósito, éste deberá aplicarse directamente a los menoscabos ocasionados. Y si el arrendatario se obligó a que al momento en que desocupara el bien arrendado, lo devolvería en el mismo estado en que se recibió, que se presume en condiciones de uso normal, es inconcuso que la cantidad entregada por concepto de depósito debe aplicarse, entre otras cosas, para la reparación o sustitución de muebles y enseres, o en caso de daños o pérdidas, en ese tenor, deberá aplicarse en primer lugar a la reparación de los daños ocasionados y devolver en su caso el remanente, lo que podrá realizarse en todo caso en ejecución de sentencia a través de la prueba pericial respectiva.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 779/2019. Rebeca Slovik Bialystoski. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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