Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029751


Aislada

COSTAS. EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES INAPLICABLE PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO POR NO HABERSE SUBSANADO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PERSONA ACTORA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis civil establece que el artículo 264 del CPC CDMX no aplica para condenar al pago de costas si el juicio se sobreseyó debido a que la parte actora no subsanó la excepción de falta de personalidad, rigiendo el principio de especialidad normativa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es aplicable el artículo 264 del CPC CDMX para condenar al pago de costas si el juicio se sobreseyó por falta de personalidad no subsanada?
    • ¿Qué principio jurídico se utiliza para resolver la antinomia entre los artículos 41 y 264 del Código de Procedimientos Civiles?
    • ¿Cuál es la consecuencia legal, según el artículo 41 del CPC CDMX, cuando no se subsana la excepción de falta de personalidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el juicio ordinario civil la persona actora reclamó la disolución de la copropiedad de un inmueble. Las personas demandadas hicieron valer la excepción de falta de personalidad de su contraparte, la cual se declaró fundada y, al no ser subsanada por ésta, en apelación la Sala determinó que la persona juzgadora debió sobreseer en el juicio y ordenar la devolución de los documentos, sin hacer pronunciamiento respecto de la condena al pago de costas.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es inaplicable para condenar al pago de costas cuando se sobreseyó en el juicio por no haberse subsanado la excepción de falta de personalidad de la persona actora.
📜 Justificación
El principio de especialidad normativa, conforme al cual la norma especial rige sobre la general, sirve para resolver la posible antinomia que podría existir al interpretarse los artículos 41 y 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan diversas situaciones vinculadas con excepciones subsanables, lo anterior, sobre la base de que la condena al pago de costas prevista en el segundo de los citados preceptos es inaplicable para el caso de que no se subsane la excepción de falta de personalidad, pues respecto de ésta la consecuencia que establece el indicado artículo 41 que la regula, es únicamente el sobreseimiento en el juicio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 658/2023. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.