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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032035


Aislada

COSA JUZGADA. LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL RESPECTO, POR REGLA GENERAL, ES APLICABLE PARA LOS JUICIOS AGRARIOS.

💡 Impacto Jurídico

“La doctrina de la Suprema Corte sobre cosa juzgada, aunque no se origine en casos agrarios, es aplicable por regla general a los juicios de esta materia, debiendo observarse los principios del Alto Tribunal y la legislación agraria específica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La doctrina general de la Suprema Corte sobre la cosa juzgada se puede aplicar en juicios agrarios?
    • ¿Por qué es válido usar criterios sobre cosa juzgada de otras materias en el ámbito agrario?
    • ¿Qué límites existen al aplicar la doctrina de la cosa juzgada en la materia agraria?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió juicio agrario en el que demandó de un ejido el mejor derecho a poseer sobre una superficie de tierra del núcleo agrario. La persona juzgadora decidió que existía eficacia refleja de la cosa juzgada porque los efectos de la sentencia ejecutoriada emitida en un diverso juicio agrario incidían indirectamente en las prestaciones reclamadas en el expediente en que se actuaba. Inconforme, la persona actora promovió amparo directo en el que alegó que no se actualizó la cosa juzgada, pues no había pruebas que la sustentaran.
⚖️ Criterio Jurídico
La doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cosa juzgada, por regla general, es aplicable a la materia agraria.
📜 Justificación
El Alto Tribunal ha desarrollado una amplia doctrina sobre la figura de la cosa juzgada. Sin embargo, la gran mayoría se ha construido a partir de juicios de naturaleza diversa a los juicios agrarios. No obstante, ha reconocido que dicha doctrina tiene aplicación en los juicios agrarios. Así se advierte, por ejemplo: I) el amparo directo en revisión 7016/2023 derivó de un juicio agrario, pero a pesar de esta peculiaridad, la Suprema Corte decidió que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia, pues si bien subsistía un planteamiento de constitucionalidad –porque se planteó que la cosa juzgada refleja es contraria a los derechos humanos–, carecía de interés excepcional porque existían criterios que resolvían el tema, los cuales no fueron construidos propiamente a partir de la legislación agraria, ni de asuntos de esa naturaleza; y, II) la contradicción de tesis 185/2008-SS analizó si procedía impugnar en amparo indirecto una sentencia firme emitida en un juicio sucesorio agrario, cuando la parte quejosa se ostenta como tercera extraña al juicio por no haber participado en la contienda sucesoria, y para resolver el asunto invocó los criterios existentes sobre la cosa juzgada, los cuales tampoco fueron construidos a partir de la legislación agraria ni asuntos de esa naturaleza. Lo anterior permite concluir que, por regla general, la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cosa juzgada es aplicable para la materia agraria, y que en los límites en su aplicación en esta materia deben observarse tanto los principios creados por el Alto Tribunal, como las reglas previstas en la legislación que los rige.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 394/2024. 5 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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