Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031755


Aislada

CONVENIO CONCURSAL. ES IMPROCEDENTE QUE EL JUEZ CONCURSAL PREVENGA A LOS SUSCRIPTORES PARA QUE SUBSANEN LOS REQUISITOS DE FONDO NECESARIOS PARA APROBARLO.

💡 Impacto Jurídico

“En un concurso mercantil, el juez no puede pedir a las partes que corrijan su convenio. Su función se limita a verificar los requisitos y aprobarlo o rechazarlo, ya que la elaboración correcta es responsabilidad del conciliador y los involucrados.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un Juez concursal prevenir a las partes para que subsanen los requisitos de fondo de un convenio concursal?
    • ¿Cuál es el rol del Juez al revisar una propuesta de convenio en un concurso mercantil según el artículo 164 de la ley?
    • ¿Por qué la ley no contempla que el Juez intervenga en la corrección del convenio concursal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un concurso mercantil el conciliador presentó un convenio suscrito por el especialista, la comerciante y diversos acreedores reconocidos que representaban más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos para que la concursada evitara entrar a la etapa de quiebra. El convenio fue aprobado por el Juez concursal y al resolver el recurso de apelación interpuesto por diversos acreedores, el tribunal de alzada revocó la determinación por la que se había aprobado el convenio, al considerar que no reunía diversos requisitos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles para su aprobación. En amparo indirecto los quejosos alegaron que previo a rechazar el convenio se les debió prevenir para que subsanaran los requisitos no satisfechos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que el Juez concursal prevenga a los suscriptores de un convenio concursal para que subsanen los requisitos de fondo necesarios para aprobarlo.
📜 Justificación
La Ley de Concursos Mercantiles no prevé la posibilidad de que el Juez concursal prevenga a los suscriptores del convenio concursal para que subsanen los requisitos necesarios para su aprobación. Conforme al artículo 164 de dicho ordenamiento, transcurrido el plazo para que los acreedores reconocidos presenten objeciones o ejerzan su derecho de veto, el Juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos y no contravenga disposiciones de orden público. En ese caso lo aprobará y de lo contrario lo rechazará. Lo anterior encuentra justificación en que el convenio se celebra con los acuerdos entre los acreedores y la comerciante, y para su elaboración cuentan con la supervisión del conciliador quien es un especialista en concursos mercantiles y, por tanto, conoce los requisitos que un convenio concursal debe cumplir para su aprobación, de tal modo que al Juez únicamente le corresponde verificar la satisfacción de los requisitos y la no contravención al orden público, sin intervenir en su elaboración, pues esa tarea corresponde al conciliador.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 128/2023. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Alejandro Quiñones Cuéllar.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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