Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031320


Aislada

CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES EN UN JUICIO CIVIL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO APRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

💡 Impacto Jurídico

“Un convenio aprobado por un juez en un juicio civil y elevado a cosa juzgada no puede ser impugnado mediante recurso de apelación, ya que adquiere la autoridad de una sentencia ejecutoriada inmutable.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede el recurso de apelación contra la resolución que aprueba un convenio en un juicio civil?
  • ¿Qué efecto jurídico tiene la aprobación judicial de un convenio entre partes en un juicio civil?
  • ¿Qué implicaciones tiene la figura de la cosa juzgada en el contexto de los convenios judiciales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de rescisión de contrato de promesa de compraventa las partes celebraron convenio para dar por terminada la litis, el cual fue aprobado por el juzgador en la audiencia de conciliación y elevado a la categoría de cosa juzgada. Contra dicha aprobación el actor interpuso recurso de apelación el cual fue desechado. En amparo directo alegó que la resolución que aprobó el convenio se equipara a una sentencia definitiva y que en su contra procede el recurso de apelación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de apelación contra la resolución que aprueba el convenio celebrado por las partes en un juicio civil y lo eleva a categoría de cosa juzgada.
📜 Justificación
Del artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla se concluye que el hecho de que las partes lleguen a un acuerdo aprobado por la persona juzgadora implica que éste adquiera la categoría de cosa juzgada. Dicha figura, en materia de convenios, impide que los órganos jurisdiccionales y las partes involucradas puedan desconocerlos, pues haberlos aceptado supone que se les concedió la eficacia y autoridad de una sentencia ejecutoriada, de carácter inmutable. Esto es, no es jurídicamente posible que se desconozca su contenido mediante su impugnación a través de algún recurso procesal. Aceptar lo contrario mermaría la naturaleza de la institución de la cosa juzgada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 165/2024. 14 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ganther Alejandro Villar Ceballos. Secretario: Hugo Hernández Jiménez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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