Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031683


Aislada

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. OPERA SU PRÓRROGA TÁCITA SI AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA LAS PARTES CONTINÚAN EJERCIENDO ACTOS DERIVADOS DE ELLOS.

💡 Impacto Jurídico

“Si las partes de un contrato administrativo continúan realizando actos derivados de este después de su fecha de vencimiento, opera la prórroga tácita de dicho contrato, aplicando supletoriamente el derecho común para justificar la continuidad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede con un contrato administrativo si las partes siguen ejerciendo actos después de su vigencia?
    • ¿Es aplicable la figura de la prórroga tácita a los contratos administrativos?
    • ¿Qué legislación se utiliza de forma supletoria para justificar la prórroga tácita en contratos administrativos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se reclamó el Acuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo de las cuotas y tarifas por la prestación de servicios relacionados con las descargas y el uso o aprovechamiento de aguas residuales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 25 de septiembre de 2023, así como su aplicación y la falta de fundamentación y motivación en la determinación y cobro de la tarifa por descarga contaminante por excedente de demanda bioquímica de oxígeno (DBO5). El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, porque el cobro reclamado deriva de un contrato de adhesión para la prestación del servicio de saneamiento para descargas contaminantes por DBO5 celebrado voluntariamente. En revisión la persona quejosa argumentó que el acto reclamado no deriva de dicho contrato –porque terminó su vigencia y, por ende, ya no produce efectos jurídicos–, sino del acuerdo señalado, que modificó la fórmula pactada para el cobro del servicio indicado. Por ello, estimó que esa modificación es un acto de autoridad que constituye el primer acto de aplicación reclamable en amparo indirecto.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al término de la vigencia de un contrato administrativo las partes continúan ejerciendo actos derivados de éste, opera su prórroga tácita.
📜 Justificación
Los contratos administrativos no se regulan por el derecho privado, por la finalidad de orden público que persiguen. Las cláusulas que los integran forman una unidad que no puede desvincularse, sino que deben analizarse en su conjunto, pues tienen que compartir la naturaleza del contrato que las contiene. Conforme al artículo 27 de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, para la prestación del servicio de agua y saneamiento es necesario que se contrate. Si en las cláusulas del contrato administrativo de adhesión al Servicio de Saneamiento para Descargas Contaminantes por DBO5 se pactó, además de su vigencia, el acuerdo de aceptación de una eventual modificación de la base de pago y el usuario continuó ejerciendo actos derivados de aquél, sin que las contratantes ejercieran algún acto que suprimiera sus efectos, opera el consentimiento tácito para prorrogar su vigencia. Ello, pues aunque en los contratos administrativos, por regla general, no opera de forma automática su prórroga tácita dada la naturaleza de los servicios objeto del contrato, es aplicable dicha figura jurídica por lo que debe atenderse al derecho común en términos de los artículos 1693, 1700, 1755 y 1756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. Si bien es cierto que la Ley de Agua Potable y Saneamiento de dicha entidad federativa no establece de forma clara y precisa cómo debe procederse ante la continuación tácita de actos derivados de un contrato administrativo, y que, por consecuencia, podría interpretarse que no se cumple con lo sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la aplicación supletoria de una ley respecto de otra para integrar una omisión en la segunda, permitiendo que se integren los preceptos que pueden ser aplicados de forma supletoria mientras no contraríen el ordenamiento legal a suplir, también lo es que no se está analizando la supletoriedad de leyes, sino la consecuencia derivada de un pacto de voluntades que tuvo una vigencia determinada, pero que ambas contratantes continuaron ejerciendo actos que implican su voluntad para prorrogarlo. Por ello, no puede sostenerse que el hecho de no encontrarse vigente el contrato del que derivan los cobros y el acuerdo reclamados constituya un acto de autoridad, pues el acuerdo que modifica las cuotas y tarifas por la prestación de servicios relacionados con las descargas y el uso o aprovechamiento de aguas residuales modificó el pacto de voluntades. Además, se emitieron los recibos de pago correspondientes para tal efecto, lo cual implica que se prorrogó tácitamente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Amparo en revisión 56/2025 (cuaderno auxiliar 324/2025) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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