Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029748


Aislada

CONTRATO DE FIDEICOMISO. ES NULA LA CLÁUSULA EN LA QUE SE PACTA COMO LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA LA ATRIBUCIÓN DE EXPEDIR LOS PODERES DE QUIENES DESIGNEN LA FIDEICOMITENTE O FIDEICOMISARIAS PARA EJERCER LA DEFENSA LEGAL DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

💡 Impacto Jurídico

“Es nula la clĂĄusula de un contrato de fideicomiso que limita la responsabilidad de la fiduciaria a solo expedir poderes para la defensa legal de los bienes. Esto contraviene normas de orden pĂşblico y la Ley General de TĂ­tulos y Operaciones de CrĂŠdito, otorgando una ventaja indebida.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEs vĂĄlida una clĂĄusula en un contrato de fideicomiso que limita la responsabilidad de la fiduciaria a solo expedir poderes para la defensa legal de los bienes?
    • ÂżQuĂŠ principio legal se transgrede al pactar una limitaciĂłn de responsabilidad que deja a la fiduciaria libre de sus obligaciones legales?
    • ÂżQuĂŠ leyes rigen la responsabilidad de la fiduciaria en un contrato de fideicomiso en MĂŠxico?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario mercantil se demandĂł la nulidad de la clĂĄusula de un contrato de fideicomiso en la que se establece como lĂ­mite de responsabilidad de la fiduciaria la atribuciĂłn de expedir los poderes de quienes designaran la fideicomitente o fideicomisarias para ejercer la defensa legal de los bienes fideicomitidos. La instituciĂłn fiduciaria enjuiciada negĂł la nulidad de dicho pacto, sobre la base de que el principio de autonomĂ­a de la voluntad de las partes en materia mercantil permite acordar esa limitante de responsabilidad. Se declarĂł procedente la acciĂłn debido a que se considerĂł que dicha clĂĄusula transgrede normas de orden pĂşblico relacionadas con la actuaciĂłn de la fiduciaria dentro del fideicomiso.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es nula la clĂĄusula del contrato de fideicomiso en la que se pacta como lĂ­mite de responsabilidad de la fiduciaria la atribuciĂłn de expedir los poderes de quienes designen la fideicomitente o fideicomisarias para ejercer la defensa legal de los bienes fideicomitidos.
📜 Justificación
La Ăşnica responsabilidad a cargo de la fiduciaria serĂ­a otorgar los poderes suficientes a la persona o personas designadas por otras de las partes contratantes, lo que en tĂŠrminos reales se traduce en que quedara totalmente libre de cualquier responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones que la ley le otorga en relaciĂłn con el contrato de fideicomiso, otorgĂĄndole una ventaja desmedida y, por ende, permitiendo que el cumplimiento del contrato quedara a su arbitrio. Si bien resulta lĂ­cito que las partes pacten en un contrato supuestos de limitaciĂłn de responsabilidad de cada una y, en ese sentido, debe atenderse al principio de pacta sunt servanda, segĂşn el cual los pactos o contratos deben cumplirse en los tĂŠrminos y plazos en los que fueron acordados, lo cierto es que los alcances del lĂ­mite de responsabilidad revelan que la fiduciaria se encontrarĂ­a en una posiciĂłn ventajosa, situaciĂłn que resulta violatoria del artĂ­culo 1797 del CĂłdigo Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de MĂŠxico (supletorio en materia mercantil). A su vez, el pacto aludido transgrede otras normas previstas en la Ley General de TĂ­tulos y Operaciones de CrĂŠdito, porque aceptar su validez implicarĂ­a convalidar una renuncia a las facultades que legalmente se le otorgan a la fiduciaria, lo que se contrapondrĂ­a a su naturaleza jurĂ­dica, en tanto que conforme a dicha ley general no puede excusarse o renunciar a su encargo, sino por causas graves, a juicio de la autoridad judicial y, en ese sentido, serĂĄ responsable de las pĂŠrdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 841/2023. Banco Inbursa, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Inbursa, DivisiĂłn Fiduciaria. 1 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera GonzĂĄlez. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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