Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031706


Aislada

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES NO EJERCIERON SU ARBITRIO JUDICIAL A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Una contradicción de criterios es inexistente si los Tribunales Colegiados contendientes solo aplicaron jurisprudencias previas sin emitir un razonamiento propio o ejercer arbitrio judicial mediante métodos de interpretación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo se considera inexistente una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados?
    • ¿Qué implica el ejercicio del arbitrio judicial en la resolución de sentencias?
    • ¿Qué métodos de interpretación pueden usar los tribunales para construir un criterio propio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en los asuntos que resolvieron, se limitaron a aplicar las jurisprudencias PR.P.CN. J/11 P (11a.) y PR.P.CN. J/13 P (11a.), así como los argumentos que les dieron origen en las contradicciones de criterios 36/2023 y 40/2023, respectivamente, sin emitir algún razonamiento propio.
⚖️ Criterio Jurídico
Es inexistente la contradicción de criterios si los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no ejercen su arbitrio judicial a través de cualquier método de interpretación en sus sentencias.
📜 Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1225/2006, sostuvo que la interpretación directa de un precepto constitucional implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el completo y auténtico sentido de la disposición constitucional, lo cual puede lograrse a través de los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico. Con base en lo anterior, el tribunal intérprete puede acudir indistintamente a cualquiera de los aludidos métodos, en el orden que el grado de dificultad para interpretar la norma lo exija o así resulte jurídicamente conveniente, hasta desentrañar su verdadero y auténtico sentido, sin que ello implique que en todos los casos deban agotarse los referidos métodos de interpretación, pues basta con que uno de ellos la aclare para que se considere suficiente. En este sentido, la interpretación llevada a cabo por los órganos colegiados no debe limitarse a subsumir de forma lógica hechos en los diferentes supuestos hipotéticos establecidos en alguna norma o jurisprudencia, sino que sus decisiones respecto a la forma en que debe aplicarse determinada norma jurídica o que definan el alcance y manera de aplicar cualquier institución jurídica se tiene que hacer mediante el empleo de un razonamiento propio que los conduzca a la construcción de un criterio. Por tanto, los Plenos Regionales están facultados para estudiar oficiosamente los requisitos necesarios para la configuración de una contradicción de criterios, entre los cuales se encuentra el arbitrio judicial efectuado por los tribunales contendientes, y si advierten que no lo ejercieron, es inexistente la contradicción.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 82/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Angélica Iveth Leyva Guzmán y Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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