Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030189


Aislada

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE DEPOSITARSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CUANDO EL DEMANDADO RADIQUE EN LUGAR DISTINTO AL DE LA RESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que en el juicio laboral, si el demandado reside fuera de la sede del tribunal, puede depositar la contestación de la demanda en el Servicio Postal Mexicano. Esto se justifica por analogía con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, garantizando el acceso a la justicia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es válido depositar la contestación de la demanda laboral en el Servicio Postal Mexicano?
    • ¿Bajo qué condiciones se permite el depósito de la contestación de demanda laboral en el Servicio Postal?
    • ¿Qué principio constitucional justifica la aplicación analógica de normas procesales en materia laboral?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral la demandada depositó su contestación a la demanda en una Oficina del Servicio Postal Mexicano. La actora se inconformó manifestando que la Ley Federal del Trabajo no prevé esa posibilidad, por lo que debió tenérsele por contestada en sentido afirmativo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la contestación de la demanda laboral puede depositarse en la oficina del Servicio Postal Mexicano cuando el demandado radique en lugar distinto al de la residencia del tribunal del conocimiento.
📜 Justificación
Si bien en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición que permita el depósito del escrito de contestación de demanda en una oficina del Servicio Postal Mexicano, su artículo 17 autoriza la aplicación de disposiciones que regulen casos semejantes ante la ausencia de disposición expresa en la Constitución, en la propia ley o en sus reglamentos. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (artículo 13, fracción III, párrafo segundo) permite el depósito de la demanda de nulidad en el Servicio Postal Mexicano, siempre que el domicilio del actor se encuentre fuera de la población en donde tenga su sede el tribunal. Por tanto, es válido que en el juicio laboral se tenga por contestada la demanda depositada en la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar de residencia de la demandada. Con ello se garantizan los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 585/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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