Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2029914


Aislada

CONFLICTO COMPETENCIAL POR CONEXIDAD. SI YA SE HUBIERE DICTADO SENTENCIA EN EL JUICIO QUE SE ESTIMA CONEXO, DEBE CONOCER DEL ASUNTO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO.

💡 Impacto Jurídico

“Si en un conflicto competencial por conexidad el juicio conexo ya fue resuelto, el órgano jurisdiccional que previno originalmente debe mantener la competencia. Esto garantiza la economía procesal y la justicia expedita.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede con un conflicto competencial por conexidad si el juicio conexo ya tiene sentencia?
    • ¿Qué órgano jurisdiccional debe conocer del asunto cuando desaparecen las condiciones de conexidad?
    • ¿Qué principios constitucionales justifican la resolución de conflictos competenciales por conexidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes para conocer de un amparo directo por estimar que se actualizaba la figura de la conexidad. El requirente declinó su competencia al estimar que existía conexidad entre el juicio de su índice y un recurso del índice de otro Tribunal Colegiado. El requerido no aceptó la competencia planteada, al considerar que no se actualizaban los supuestos de conexidad, pues el asunto que se estimaba conexo se había resuelto con anticipación.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que si al emitir una resolución de incompetencia por conexidad ya se hubiere dictado sentencia en el juicio que se estima conexo, corresponde su conocimiento al órgano que previno.
📜 Justificación
En atención a los principios constitucionales de justicia expedita, pronta, completa e imparcial, la conexidad de dos o más litigios busca su acumulación por economía procesal, en aras de resolverlos conjuntamente y evitar el dictado de resoluciones contradictorias. Sin embargo, si al plantearse un conflicto competencial por razones de conexidad ya han desaparecido las condiciones para ello, debe continuar conociendo del juicio el órgano que previno en el conocimiento del asunto.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Conflicto competencial 53/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández. Conflicto competencial 43/2024. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito. 7 de agosto de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Conflicto competencial 69/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 14 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.