Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029913


Aislada

CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE EXISTENTE CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADUCEN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONEXIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“Este criterio establece que debe declararse existente un conflicto competencial cuando dos Tribunales Colegiados se declaran incompetentes por la posible conexidad entre los asuntos, ya que esta es una cuestión propiamente jurisdiccional y no administrativa.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cuándo debe declararse existente un conflicto competencial relacionado con la conexidad?
  • ¿La conexidad en el juicio de amparo es considerada una cuestión jurisdiccional o administrativa?
  • ¿Qué precedente jurisprudencial se utiliza para justificar la aplicación de reglas competenciales a la conexidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes para conocer de un amparo directo por estimar que se actualizaba la figura de la conexidad. El requirente declinó su competencia al estimar que existía conexidad entre el juicio de su índice y un recurso del índice de otro Tribunal Colegiado. El requerido no aceptó la competencia planteada, al considerar que no se actualizaban los supuestos de conexidad, pues el asunto que se estimaba conexo se había resuelto con anticipación.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando dos Tribunales Colegiados de Circuito manifiestan ser incompetentes por la posible conexidad entre los asuntos sometidos a su conocimiento, debe declararse existente el conflicto competencial por tratarse de una cuestión jurisdiccional.
📜 Justificación
En la jurisprudencia P./J. 9/2019 (10a.), de rubro: "CONFLICTOS POR LITISPENDENCIA Y ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIAS, TRAMITACIÓN Y CONSECUENCIAS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley de Amparo, a los conflictos por acumulación y separación de juicios les son aplicables las disposiciones relativas a los conflictos competenciales. Por similitud de razón, debe estimarse existente un conflicto competencial cuando dos Tribunales Colegiados de Circuito manifiestan ser incompetentes por cuestiones relacionadas con la posible conexidad entre asuntos sometidos a su jurisdicción, que es un aspecto que si bien no se prevé expresamente en la Ley de Amparo, se trata de una cuestión propiamente jurisdiccional o procedimental y no administrativa o de turno.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Conflicto competencial 53/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández. Conflicto competencial 43/2024. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito. 7 de agosto de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Conflicto competencial 69/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 14 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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