Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031754


Jurisprudencia

CONFESIÓN FICTA POR INCOMPARECENCIA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO ES SUFICIENTE PARA TENER POR CONSENTIDA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES BANCARIAS.

💡 Impacto Jurídico

“Si un cliente bancario no asiste a un juicio mercantil, su ausencia (confesión ficta) no es suficiente para validar cargos no reconocidos. El banco siempre debe probar que la operación fue legítima y segura, protegiendo así al consumidor.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La inasistencia de un usuario financiero a un juicio (confesión ficta) es prueba suficiente de que aceptó operaciones bancarias que reclama?
    • En un juicio oral mercantil por cargos no reconocidos, ¿quién tiene la carga de probar la validez de las transacciones?
    • ¿Puede un banco eximirse de demostrar la regularidad de una operación si el cliente no comparece a la audiencia confesional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la confesión ficta derivada de la incomparecencia de la persona usuaria del sistema financiero a desahogar la confesional en la audiencia de juicio oral mercantil, es suficiente para demostrar su consentimiento en la realización de las operaciones bancarias no reconocidas que reclama.
⚖️ Criterio Jurídico
La confesión ficta derivada de la incomparecencia de la persona usuaria de servicios financieros es insuficiente, por sí misma, para acreditar su consentimiento en la realización de las operaciones bancarias que no reconoce y que impugna en el juicio oral mercantil.
📜 Justificación
En congruencia con la protección reforzada que asiste a las personas consumidoras en términos del artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las instituciones de crédito: 1) soportar la carga de la prueba para demostrar la regularidad de los procedimientos de identificación durante la operación respectiva; 2) acreditar que dichos procedimientos se acordaron con la persona usuaria y que se desarrollaron correctamente; y 3) probar la fiabilidad del mecanismo de autorización. De ahí que la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) generada por la confesión ficta de la persona usuaria, derivada de la aplicación del artículo 1390 Bis 41, fracción III, del Código de Comercio, es insuficiente para acreditar su consentimiento en la realización de las operaciones bancarias no reconocidas, pues no releva a la institución de crédito de la carga probatoria que le corresponde en relación con la regularidad de las transacciones. Sólo una vez cumplida esta carga procesal es posible analizar si existen elementos de prueba adicionales que permitan inferir el consentimiento respectivo y, en su caso, revertir la carga de la prueba a la persona usuaria para desvirtuarlo.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Hugo Aguilar Ortiz. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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