Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030396


Aislada

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

💡 Impacto Jurídico

“La modificación de las condiciones de trabajo o la reducción salarial en perjuicio del empleado, incluso por imposibilidad presupuestaria del patrón, requiere obligatoriamente de una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un patrón modificar unilateralmente las condiciones de trabajo o reducir el salario de un empleado?
    • ¿Qué procedimiento legal debe seguirse para modificar las condiciones de trabajo en perjuicio de un trabajador?
    • ¿Es válido el pacto entre patrón y trabajador para reducir el salario o renunciar a derechos laborales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un trabajador demandó el pago íntegro de su salario y el reconocimiento de la categoría salarial que previamente tenía. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que desestimó la pretensión laboral –básicamente– porque pese a que se redujeron tanto el salario y la categoría de la parte trabajadora, no se demostró en el juicio que dicho trabajador inicialmente haya obtenido esas prestaciones sujetándose a los trámites y procedimientos contractuales y legales para ello. Aunado a que, para el otorgamiento de esas prestaciones debió demostrarse que el patrón cuenta con capacidad presupuestaria para ese fin.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para modificar las condiciones de trabajo en perjuicio de un trabajador, se requiere de una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.
📜 Justificación
El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo prevé los conflictos individuales de orden económico, los cuales se promueven para crear, modificar, suspender o terminar las condiciones de trabajo en las relaciones individuales de trabajo. Tal artículo revela que –en principio– el patrón sí cuenta con la posibilidad de modificar o terminar las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, pero ello está condicionado a que se actualicen dos requisitos: 1) Que lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico; y 2) Que esa modificación de las condiciones de trabajo obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen. En este contexto, es legalmente posible que puedan modificarse las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, en la inteligencia de que ello no podrá ir más allá de los límites reconocidos en la ley y de que el patrón lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico que obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen. Incluso, se considera que ni siquiera es dable que el trabajador y el empleador puedan pactar la reducción del salario o de cualquier otra condición de trabajo, pues tal pacto sería nulo en términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al implicar la renuncia a los derechos laborales, lo cual evidencia –por mayoría de razón– que el patrón tampoco cuenta con la posibilidad legal de reducirlos unilateralmente, ni siquiera en el escenario de que se aduzca que existe imposibilidad presupuestaria para seguir otorgando las prestaciones de que se trate, ya que en todo caso y sin excepción alguna, es necesaria una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

Amparo directo 307/2022. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.