Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030395


Aislada

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON LOS QUE, DE DECLARARSE FUNDADOS, PROVOCARÍAN QUE SE PRIVE A LA PARTE QUEJOSA DE LO QUE YA OBTUVO EN EL JUICIO DE ORIGEN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que los conceptos de violación deben declararse inoperantes si, aunque sean fundados, su concesión empeora la situación de la quejosa o la priva de beneficios ya obtenidos, aplicando el principio non reformatio in peius.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo se consideran inoperantes los conceptos de violación en un juicio de amparo?
    • ¿Qué es el principio non reformatio in peius y cómo limita la concesión del amparo?
    • ¿Cuál es la finalidad del juicio de amparo según el artículo 77 de la Ley de Amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Al examinarse los conceptos de violación en diversos juicios de amparo directo se apreció que eran fundados pero que, de concederse la protección constitucional, empeoraría la situación de la parte quejosa o se le privaría de lo ya obtenido en el juicio de origen.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que atento al principio non reformatio in peius –no reformar para empeorar–, si los conceptos de violación son fundados, pero tienen la consecuencia de empeorar la situación de la quejosa o privarla de lo que ya obtuvo en el juicio de origen, deben declararse inoperantes.
📜 Justificación
Conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional tiene como finalidad restituir a la parte quejosa en el goce del derecho fundamental que estime violado por un acto u omisión de la autoridad o por normas generales. Ello evidencia que el juicio de amparo, como mecanismo extraordinario de defensa, tiene como finalidad reparar el agravio o violación en los derechos fundamentales que hubiere sufrido la parte quejosa, no la de empeorar su situación frente al acto u omisión de la autoridad que reclame.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 44/2023. Oliver Ortega González. 7 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Amparo directo 174/2024. Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 22 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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