Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031630


Aislada

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO. DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS DECLARADOS INHÁBILES POR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y POR LA COORDINACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que, para calcular el plazo de promoción del amparo indirecto, deben descontarse no solo los días inhábiles de la Ley de Amparo, sino también aquellos declarados como tales por los órganos de administración judicial, priorizando la tutela judicial efectiva.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué días deben descontarse al calcular el plazo para promover un amparo indirecto?
    • ¿Qué principio jurídico se privilegia al descontar los días inhábiles declarados por la administración judicial?
    • ¿Qué sucede si el órgano jurisdiccional labora a puerta cerrada durante el plazo de amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se impugnó la determinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua de revocar la resolución recurrida y decretar auto de no vinculación a proceso. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda por extemporánea, pues aunque existía circular del entonces Consejo de la Judicatura Federal que suspendía plazos de los asuntos que no fueron considerados como urgentes, como el asunto entraba en el supuesto de actuaciones en el periodo de preinstrucción encuadraba en los actos considerados como urgentes.
⚖️ Criterio Jurídico
En el cómputo del plazo para promover amparo indirecto deben descontarse los días inhábiles previstos en el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los declarados inhábiles por el Órgano de Administración Judicial y por la Coordinación de Jueces de Distrito y de Magistrados de Circuito.
📜 Justificación
A fin de privilegiar el derecho humano a la tutela judicial efectiva y proporcionar certeza jurídica a las personas justiciables, para efectos del cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo indirecto no pueden tomarse en cuenta los días en los que la autoridad jurisdiccional no labore, aun cuando lo haga a puerta cerrada. Lo contrario demeritaría las formalidades esenciales del procedimiento, el derecho de acceso a la justicia y el principio de certeza jurídica, contenidos en los artículos 14, párrafo segundo, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 330/2024. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera, y de la Magistrada Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretaria: Cinthya Alejandra Ramírez González.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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