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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032079


Jurisprudencia

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ARTÍCULOS 78-E, 78-F, 78-G, 78-P, 78-Y Y 78-Z DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2024, CON MOTIVO DE SU SOLA ENTRADA EN VIGOR, CUANDO SE EJECUTEN EN DIVERSOS DISTRITOS JUDICIALES. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONOZCA INICIALMENTE DEL JUICIO Y ALGUNO DE LOS ACTOS FISCALES TENGA EJECUCIÓN EN SU JURISDICCIÓN, A PREVENCIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Define qué juez es competente para un amparo contra un impuesto ambiental en Guanajuato cuando la empresa tiene sucursales en varios distritos. La competencia es para el primer juez que conozca del caso, por prevención, evitando múltiples demandas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué Juzgado de Distrito es competente para conocer un amparo contra una ley fiscal si la empresa tiene sucursales en diferentes distritos judiciales?
    • ¿En qué consiste la competencia por ‘prevención’ en un juicio de amparo indirecto?
    • ¿Por qué se prefiere que un solo juez conozca del asunto en lugar de presentar una demanda en cada distrito donde la empresa opera?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juzgado de Distrito es el competente, por razón de territorio, para conocer del amparo indirecto contra los artículos señalados, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 27 de diciembre de 2024, con motivo de su sola entrada en vigor, respecto al impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes, cuando se ejecuten en diversos Distritos Judiciales, porque los sujetos obligados cuenten con más de un establecimiento en el Estado con fuentes fijas. Mientras que uno determinó que se surte en favor del Juzgado de Distrito que previno; el otro estableció que es competente el que tenga jurisdicción en el domicilio en donde se ubiquen las sucursales de la persona contribuyente en el que se desplieguen las actividades contaminantes.
⚖️ Criterio Jurídico
La competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra los artículos 78-E, 78-F, 78-G, 78-P, 78-Y y 78-Z de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, y primero, segundo y tercero transitorios del decreto de reformas mencionado, con motivo de su entrada en vigor, corresponde al Juzgado de Distrito que a prevención haya conocido de la demanda de amparo y ejerza jurisdicción en alguno de los lugares donde deban tener ejecución los actos fiscales, es decir, donde se erogue el impuesto para remediación ambiental por la emisión de gases contaminantes.
📜 Justificación
El sistema de cálculo acumulado de las emisiones de bióxido de carbono que generen los sujetos obligados, cuando cuenten con más de un establecimiento en el Estado con fuentes fijas, se realiza en función de la determinación de una base que, por la mecánica de operación, deberá acumular las toneladas del bióxido de carbono que emita en cada uno de ellos y presentarán, en su caso, declaraciones provisionales mensuales y anuales que incluyen una base de cálculo concentrada, que refleja la causación del impuesto originada en diferentes Municipios de una entidad federativa. Si bien las personas contribuyentes deben inscribirse en un registro estatal de contribuyentes que deberá ser presentado por cada local, establecimiento, agencia o sucursal que se ubique dentro del territorio del Estado ante la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, lo cierto es que cuando se reclama ese sistema normativo por su sola entrada en vigor la competencia recae en el Juzgado de Distrito que haya prevenido en su conocimiento, en tanto que el primero que haya conocido de la demanda y tenga jurisdicción sobre alguno de los lugares en donde se emitan los gases de efecto invernadero y, como consecuencia, se erogue el impuesto, puede estudiar la misma recaudación que contiene el pago simultáneo del tributo de distintas demarcaciones del Estado, acorde con el principio de concentración en el juicio de amparo. Estimar lo contrario obligaría a la persona contribuyente a controvertir la aplicación tributaria simultánea, así como la recaudación única ante cada Juzgado de Distrito con jurisdicción en donde se emitan los gases señalados, es decir, le obligarían a presentar innecesariamente múltiples demandas de amparo sobre los mismos actos fiscales, con los inconvenientes no sólo económicos, sino jurídicos, como el dictado de sentencias opuestas sobre un idéntico problema de derecho y respecto de un mismo quejoso.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 163/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 15 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretaria: Teresa de Jesús Serrano Jiménez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 29/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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