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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032121


Aislada

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL ACUERDO O RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, AL CARECER DICHO ACTO OMISIVO DE EJECUCIÓN MATERIAL.

💡 Impacto Jurídico

“Define que para un amparo contra la omisión de declarar prescrita la ejecución de un laudo, el juez competente es aquel donde se presentó la demanda, ya que la omisión no tiene ejecución material y no altera la realidad fáctica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué Juez de Distrito es competente para conocer de un amparo contra la omisión de declarar la prescripción para ejecutar un laudo?
    • ¿La omisión de dictar una resolución sobre la prescripción de un laudo se considera un acto con ejecución material?
    • ¿Qué regla de competencia del artículo 37 de la Ley de Amparo se aplica a los actos omisivos sin ejecución material?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Juzgados de Distrito contendientes discreparon sobre la competencia territorial para conocer de un amparo indirecto contra la omisión de dictar el acuerdo o resolución que declare prescrita la acción para ejecutar un laudo. El requirente consideró que al reclamarse un acto con ejecución material, la competencia correspondía al órgano jurisdiccional con residencia en el lugar donde debía emitirse la resolución. En cambio, el requerido estimó que la omisión carecía de ejecución material, por lo que debía conocer el Juzgado de Distrito ante el cual se presentó la demanda, conforme al artículo 37, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
La competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de dictar el acuerdo o resolución que declare la prescripción de la acción para ejecutar un laudo, corresponde al Juzgado de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda, conforme al último párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, al tratarse de un acto omisivo que carece de ejecución material.
📜 Justificación
El acto reclamado es de naturaleza omisiva y carece de ejecución material. Ello es así, porque la resolución que declara la prescripción de una acción no constituye un acto que extingue el derecho, sino que únicamente reconoce y formaliza una situación jurídica ya consumada por el transcurso del tiempo legalmente previsto y la inactividad de quien debía ejercerlo. Por tanto, dicho pronunciamiento tiene carácter declarativo, pues se limita a reconocer la extinción del derecho de acción que operó en perjuicio de la persona que no lo ejerció oportunamente, pero no es la causa de su extinción, sino una simple formalización del hecho consumado.
En consecuencia, si la resolución que declara la prescripción carece de ejecución material, entonces la omisión de emitirla comparte la misma característica, dado que no modifica el estado de las cosas en el mundo fáctico, sino únicamente en el plano formal, al abstenerse de confirmar o reconocer una situación jurídica preexistente. Por ende, debe estarse a la regla del artículo 37, último párrafo, de la Ley de Amparo, conforme a la cual, cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 31/2025. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa. 9 de octubre de 2025. Mayoría de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Disidente: Jorge Toss Capistrán, quien emitió voto particular. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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